Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

b) Representar a la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la Oficina General de Administración. d) Suscribir el contrato con las sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos. e) Suscribir los contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, trámites para pagos, así como las respectivas constancias de prestación de servicios, y en general todo lo vinculado con aquellos compromisos asumidos en el marco legal del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10 y sus modificatorias, lo que incluye informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma. 4.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, en aplicación al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes, en aplicación al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. g) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. h) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central.

i) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. j) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. k) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías y obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación del artículo 183.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas ­ Central. m) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, en aplicación del artículo 189.2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. n) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. o) Aprobar las resoluciones de contratos, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas ­ Central. p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de los contratos de obras y de consultoría de obras que se presenten, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. s) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación del artículo 213.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas ­ Central. t) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos.

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