Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Armildo Osorio Valverde en el cargo de Subprefecto Distrital de Sitacocha, Provincia de Cajabamba, Región Cajamarca. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARGAS MALAGA Director General Dirección de Gobierno Interior 1728498-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2019-JUS Lima, 3 de enero de 2019 VISTOS; el Informe Nº 046-2018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROBERT RAFAEL SAAVEDRA GALLARDO, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, Estado de California, Condado de Orange, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, tipificado en la legislación peruana como homicidio calificado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROBERT RAFAEL SAAVEDRA GALLARDO, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, Estado de California, Condado de Orange, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, tipificado en la legislación peruana como homicidio calificado; CONDICIONADO al compromiso de las autoridades del Estado requirente de no aplicar la pena de muerte contra el requerido (Expediente N° 167-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir

la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 046-2018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, tipificado en la legislación peruana como homicidio calificado; Que, conforme a la Resolución Consultiva del 28 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señala que la Fiscal Auxiliar de Distrito del Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de América, prestó declaración jurada de no solicitar la pena de muerte del requerido si se probara su responsabilidad, así como la no imposición de una sentencia de muerte, declaración avalada por el Juez del Tribunal Superior de dicho Condado; Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado de Extradición, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, al Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROBERT RAFAEL SAAVEDRA GALLARDO, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, Estado de California, Condado de Orange; y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio, tipificado en la legislación peruana como homicidio calificado; contando con las garantías otorgadas por las autoridades del Estado requirente sobre la no aplicación de la pena de muerte. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1728509-4

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