Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación de la desconcentración de competencias en materia de eliminación de barreras burocráticas otorgadas a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales, a fin de que sean competentes respecto de los actos y disposiciones administrativas, así como actuaciones materiales emanadas de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier otra persona jurídica o natural que ejerza función administrativa que se encuentre ubicada dentro de la respectiva circunscripción territorial de competencia de la Comisión desconcentrada de la Oficina Regional correspondiente. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 10-2018/DIRCOD-INDECOPI que modifica el numeral 5.3.1 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en la página Intranet, así como en el Portal Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 010-2018/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL NUMERAL 5.3.1 DE LA DIRECTIVA N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA DESCONCENTRADA EN LAS COMISIONES ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Y DEMÁS SEDES DEL INDECOPI I. OBJETIVO Modificar el numeral 5.3.1 de la Directiva N° 0052010/DIR-COD-INDECOPI que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficina Regionales y demás sedes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada con la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 178-2010-INDECOPI/COD y sus modificatorias. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos y administrativos del INDECOPI, así como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramitan ante los órganos resolutivos de la Institución. III. DISPOSICIONES GENERALES Modifíquese el numeral 5.3.1 de la Directiva N° 0052010/DIR-COD-INDECOPI, conforme al siguiente texto: 5.3. Reglas especiales de atribución de competencias en materia de eliminación de barreras burocráticas "5.3.1 La desconcentración de las competencias que corresponden a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas abarcará a los actos y disposiciones administrativas, así como actuaciones materiales emanadas de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de aquellas entidades públicas o privadas que

cuenten con función administrativa delegada por tales gobiernos; así como de los Colegios Profesionales, Universidades y cualquier otra persona jurídica o natural que ejerza función administrativa, que se encuentren ubicadas dentro de la circunscripción territorial atribuida a la Comisión desconcentrada de la Oficina Regional correspondiente, de conformidad con el ámbito de competencia territorial previsto en el Anexo N° 3 de la presente Directiva." IV. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1728009-1

Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 241-2018-INDECOPI/COD Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe 072-2018/GOR-INDECOPI, el Informe N° 217-2018/GRH, el Informe N° 809-2018/GEL, el Informe N° 120-2018/GEG y el Informe N° 135-2018/GEG ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, publicada el 20 de noviembre del 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor José Luis Salazar Soplapuco como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca por un período adicional de cinco (5) años, el cual ha culminado; por lo que debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 139-2018 del 22 de noviembre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Luis Carlos Polo Chávarri como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca;

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