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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2019 (04/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 4 de enero de 2019 El Peruano / Que, mediante la Carta N° 06-FEJRC-AATE-2018, el Ingeniero Fernando Enrique J. Rojas Caramutti remite a la Ofi cina de Administración de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE) el Informe Técnico de Tasación con Código EL03-05, de fecha 13 de diciembre del 2018, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett — Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto), y cuenta con la conformidad del Supervisor responsable de tasaciones, Ingeniero Julio Polar Hinojosa, a través del Informe de Supervisión N° INV-V-008-18 de fecha 14 de diciembre del 2018; Que, por el Memorándum N° 241-2018-MTC/33.1, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE remite el Informe Técnico N° 053-2018-MTC/33.10, el cual cuenta con la conformidad de la referida Dirección., y a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por el Proyecto, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y el Certi fi cado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001991 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE para la adquisición del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto, contenida en el Memorándum N° 241-2018-MTC/33.4; Que, por Informe N° 586-2018-MTC/33.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, el cual cuenta con la conformidad de la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal, se concluye que, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Valor Total de la Tasación ascendente a S/ 917,449.84, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao — AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao — AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” Nº CÓDIGOVALOR DE LA TASACIÓN (S/)VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 EL03-05 767,758.78 748,455.28 149,691.06 917,449.84 1728505-1 Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Mala - Calango - La Capilla”, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2018 MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTA: La Nota de Elevación N° 269-2018-MTC/20 del 27 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de