Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Carta N° 06-FEJRC-AATE-2018, el Ingeniero Fernando Enrique J. Rojas Caramutti remite a la Oficina de Administración de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE) el Informe Técnico de Tasación con Código EL03-05, de fecha 13 de diciembre del 2018, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett -- Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" (en adelante, el Proyecto), y cuenta con la conformidad del Supervisor responsable de tasaciones, Ingeniero Julio Polar Hinojosa, a través del Informe de Supervisión N° INV-V-008-18 de fecha 14 de diciembre del 2018; Que, por el Memorándum N° 241-2018-MTC/33.1, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE remite el Informe Técnico N° 0532018-MTC/33.10, el cual cuenta con la conformidad de la referida Dirección., y a través del cual señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por el Proyecto, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -- SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001991 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE para la adquisición del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto, contenida en el Memorándum N° 241-2018MTC/33.4; Que, por Informe N° 586-2018-MTC/33.3 de la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, el cual cuenta con la conformidad de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal, se concluye que, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Valor Total de la Tasación ascendente a S/ 917,449.84, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -- AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo

apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -- AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"
VALOR DE LA Nº CÓDIGO TASACIÓN (S/) 1 EL03-05 767,758.78 VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 748,455.28 INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 149,691.06 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 917,449.84

1728505-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la carretera Mala - Calango - La Capilla", así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2018 MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTA: La Nota de Elevación N° 269-2018-MTC/20 del 27 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de

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