Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 7.2 En materia de contrataciones bajo normativa internacional: a) En los casos de adquisiciones y contrataciones bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, queda facultado para efectuar todas las acciones que se encuentren pendientes para el cierre y liquidación de los contratos suscritos bajo dicho marco normativo. 7.3 En materia de tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural. Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 10.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 12.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1728359-1

INTERIOR
Conforman el Comité de Gestión de Inversiones Estratégicas del Sector Interior con vigencia al 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1944-2018-IN Lima, 31 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y es el rector del Sector Interior; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece como sus funciones rectoras el "8) Supervisar y evaluar el funcionamiento de los organismos públicos y fondo adscrito al Ministerio del Interior y garantizar que

su actuación se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo" y "9) Ejercer la conducción, gestión, ejecución y evaluación de los sistemas administrativos en el Sector Interior según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo"; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que el Ministro es la más alta autoridad política, y es responsable de su conducción; Que, el punto 1.2.1. del numeral 1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la Ley, y en aquellas normas que así lo establezcan; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas, sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; Que, con la finalidad de contribuir al direccionamiento estratégico que imparte el Ministerio del Interior, al fortalecimiento institucional en el marco de los objetivos y estrategias institucionales, resulta de necesidad conformar un Comité de Gestión de Inversiones Estratégicas, dependiente del Despacho Ministerial , que coadyuve a mejorar la efectividad de las inversiones estratégicas en el Sector Interior, articulando con los diferentes actores del Sector, evaluando los problemas que se presentan a efectos de superar las trabas que pudieran surgir en la ejecución de dichas inversiones; Que, el Comité de Gestión de Inversiones Estratégicas tendrá un período de vigencia hasta el 2021, con miras a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-IN y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la conformación del Comité de Gestión de Inversiones Estratégicas del Sector Interior Conformar el Comité de Gestión de Inversiones Estratégicas del Sector Interior, dependiente del Despacho Ministerial, y a cargo de un Coordinador General, con vigencia al 2021. El Comité estará conformado de acuerdo a lo siguiente: - Un/a representante del Despacho Ministerial, quien ejerce la coordinación general; - Dos (2) representantes de la Secretaria General; - El/La Directora/a General de la Oficina General de Infraestructura; - El/La Directora/a General de la Oficina General de Administración y Finanzas; - El/La Directora/a General de la Oficina General Planificación y Planeamiento. Artículo 2.- De las funciones El Comité de Gestión de Inversiones Estratégicas tiene las siguientes funciones:

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