Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

permitan formular y aprobar los Planes de Contingencia ante la inminencia u ocurrencia de un evento particular, en concordancia con la normatividad vigente; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud para el "Rally Dakar Perú 2019", con la finalidad de asegurar y organizar la protección de la vida y salud de la población espectadora ante la ocurrencia de eventos adversos durante el desarrollo de dicho evento deportivo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, mediante el Informe N° 1002-2018-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud para el "Rally Dakar Perú 2019", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1728507-1

2018-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo y el Informe N° 3091-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 y el artículo 23 de la Constitución Política del Perú señala, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, compromete al Estado Peruano, como miembro de la OIT, a respetar y promover los principios y derechos fundamentales laborales, comprendidos en cuatro categorías, entre ellas, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2018-RE se ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT; Que, el artículo 3 del Convenio 189 de la OIT establece que los Estados miembros de la OIT que lo ratifiquen deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de todas las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el referido convenio; en ese sentido, con la ratificación mencionada, el Estado Peruano se compromete a garantizar que la práctica nacional es compatible con las disposiciones del citado instrumento, lo cual implica asegurar a través de políticas y acciones de prevención y fiscalización que las disposiciones del convenio son efectivas; Que, en ese contexto, resulta necesario crear una Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 ­ 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT"; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante Informe Técnico N° 015-2018MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, presenta la propuesta de resolución ministerial que tiene como objetivo crear la mesa de trabajo antes señalada; asimismo, mediante Informe Técnico N° 03-2018MTPE/3/17 y el Informe N° 3091-2018-MTPE/4/8, la Dirección General de Promoción del Empleo y la Oficina General de Asesoría Jurídica consideran viable dicho proyecto normativo; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y sus modificatorias;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Crean grupo de trabajo denominado Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2018-TR Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 015-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico N° 03-

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