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46 NORMAS LEGALES Viernes 4 de enero de 2019 / El Peruano permitan formular y aprobar los Planes de Contingencia ante la inminencia u ocurrencia de un evento particular, en concordancia con la normatividad vigente; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud para el “Rally Dakar Perú 2019”, con la fi nalidad de asegurar y organizar la protección de la vida y salud de la población espectadora ante la ocurrencia de eventos adversos durante el desarrollo de dicho evento deportivo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, mediante el Informe N° 1002-2018-OGAJ/ MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud para el “Rally Dakar Perú 2019”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1728507-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean grupo de trabajo denominado Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 - 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2018-TR Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 015-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Técnico N° 03-2018-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo y el Informe N° 3091-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 y el artículo 23 de la Constitución Política del Perú señala, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, compromete al Estado Peruano, como miembro de la OIT, a respetar y promover los principios y derechos fundamentales laborales, comprendidos en cuatro categorías, entre ellas, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2018-RE se ratifi có el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT; Que, el artículo 3 del Convenio 189 de la OIT establece que los Estados miembros de la OIT que lo rati fi quen deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de todas las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el referido convenio; en ese sentido, con la rati fi cación mencionada, el Estado Peruano se compromete a garantizar que la práctica nacional es compatible con las disposiciones del citado instrumento, lo cual implica asegurar a través de políticas y acciones de prevención y fi scalización que las disposiciones del convenio son efectivas; Que, en ese contexto, resulta necesario crear una Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT”; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante Informe Técnico N° 015-2018- MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, presenta la propuesta de resolución ministerial que tiene como objetivo crear la mesa de trabajo antes señalada; asimismo, mediante Informe Técnico N° 03-2018-MTPE/3/17 y el Informe N° 3091-2018-MTPE/4/8, la Dirección General de Promoción del Empleo y la O fi cina General de Asesoría Jurídica consideran viable dicho proyecto normativo; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y sus modi fi catorias;