Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

­ Aprobar las licencias sin goce de remuneraciones (superiores a 5 días), los convenios de reducción y acumulación de vacaciones, el rol de vacaciones y su respectiva reprogramación. Tanto la Gerencia General como la Oficina General de Administración darán cuenta trimestralmente de las acciones que ejecuten de acuerdo con la delegación de facultades que el Directorio les haya conferido. Artículo 2º.- En el caso de los procedimientos de selección en los que los montos sean mayores a 100 UITs, se requerirá del conocimiento y conformidad previa del Directorio. En los casos en que los miembros del Directorio no puedan reunirse y considerando la necesidad de la aprobación, ésta podrá realizarse vía electrónica. En los casos de urgencia y ante la falta de sesión programada, queda delegada en el Presidente del Directorio el conocimiento y conformidad previa de la contratación, con cargo a informar al Directorio en la sesión siguiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial El Peruano, de conformidad con la Ley 24811. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1728281-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva que modifica el numeral 5.3.1 de la Directiva N° 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 234-2018-INDECOPI/COD Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 0077-2018/GOR-INDECOPI, el Informe N° 808-2018/GEL y el Informe N°126-2018/GEG de la Gerencia General, a través de los cuales se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la ampliación de la desconcentración de competencias en materia de eliminación de barreras burocráticas otorgadas a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI, y la modificación del numeral 5.3.1 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, los literales g) y k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de

la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, establece como funciones del Consejo Directivo aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del INDECOPI, determinando la competencia territorial de los órganos desconcentrados y expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del INDECOPI; Que, los literales j) y m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala como funciones del Consejo Directivo de la Institución aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones resolutivas de la Institución y expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1391, Decreto Legislativo que simplifica procedimientos contemplados en normas con rango de ley que se tramitan en el INDECOPI y precisa competencias, regulaciones y funciones del INDECOPI, se modificó el numeral 2 del artículo 34 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, estableciendo que la desconcentración de las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas abarcará a los actos y disposiciones administrativas, así como actuaciones materiales emanadas de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier otra persona jurídica o natural que ejerza función administrativa, cuyo ámbito de aplicación se encuentre dentro de la respectiva circunscripción territorial de competencia de la Comisión desconcentrada de la Oficina Regional correspondiente; Que, con la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 178-2010-INDECOPI/COD del 26 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva N° 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI; Que, a través del Informe N° 0077-2018/GORINDECOPI, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Gerencia de Oficinas Regionales, proponen que el Consejo Directivo desconcentre expresamente las competencias, conforme al numeral 2 del artículo 34 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI, y modifique el numeral 5.3.1 de la Directiva N° 005-2010/DIR-CODINDECOPI; Que, mediante el Informe N° 126-2018/GEG, la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la ampliación de la desconcentración de competencias, en materia de eliminación de barreras burocráticas, otorgadas a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales, de manera que éstas sean competentes respecto de los actos y disposiciones administrativas, así como actuaciones materiales emanadas de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier otra persona jurídica o natural que ejerza función administrativa que se encuentre dentro de la respectiva circunscripción territorial de competencia de la Comisión desconcentrada de la Oficina Regional correspondiente; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 133-2018 del 15 de noviembre de 2018, ha aprobado la ampliación de la desconcentración de competencias en materia de eliminación de barreras burocráticas otorgadas a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales, de conformidad con la propuesta de la Gerencia General; disponiendo la modificación del numeral 5.3.1 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI; Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización

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