Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorando N° 023-2018-INACAL/GG de la Gerencia General, y el Informe N° 001-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General, actualmente Gerencia General, asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que, el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece, en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7, que el Titular de la Entidad, quien es responsable en materia presupuestaria, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo aquel Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, están obligados a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros; Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones

adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que se establezcan en el aludido reglamento; Que, mediante Ley N° 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el Año Fiscal 2019; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal así como en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego durante el Año Fiscal 2019; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, sus modificatorias; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: a) En materia de presupuesto: - Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático dentro de la Unidad Ejecutora 001 - 1632: Administración ­ INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. - Suscribir los estados financieros. b) En materia de contrataciones del Estado: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modificatorias. - Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento.

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