Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución N° 256-2018-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 03 de diciembre de 2018, se sometió a consulta pública el Documento de Política Regulatoria: "Mecanismos Supervisados de Compartición y Acceso en la Industria de Servicios Móviles", definiendo un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la referida resolución, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Documento publicado; Que, dentro del plazo señalado para la presentación de comentarios, las empresas América Móvil S.A.C. y Entel Perú S.A., mediante cartas DMR/CE/N°2020/18 y CGR-3349/18, respectivamente, han solicitado que se amplíe dicho plazo, teniendo en cuenta que en este tiempo paralelamente vienen atendiendo otras labores importantes relacionadas con las funciones del OSIPTEL y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, conforme al análisis desarrollado en el Informe de VISTO, se considera pertinente ampliar el referido plazo de comentarios por treinta (30) días calendario adicionales, a fin de permitir que los operadores móviles con red, el MTC y otros interesados puedan presentar sus comentarios debidamente sustentados en esta consulta pública, asegurando la recopilación de más aportes técnicos que enriquezcan el análisis y las propuestas contenidas en el Documento de Política Regulatoria publicado; En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 693; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, en treinta (30) días calendario adicionales, el plazo para la presentación de comentarios sobre el Documento de Política Regulatoria: "Mecanismos Supervisados de Compartición y Acceso en la industria de Servicios Móviles", publicado mediante Resolución N° 256-2018-CD/OSIPTEL; y en consecuencia, dicho plazo vencerá el 01 de febrero de 2019. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Informe N° 260-GPRC/2018, se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe); y sea puesta en conocimiento de los operadores móviles con red, así como del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1728085-1

El Memorando Nº 385-2018-APN/UAJ del 23 de noviembre de 2018, el Proveído s/n del 27 de noviembre de 2018 (Exp. SIGED 201800011692), los Memorandos Nº 1591-2018-APN/OGA del 30 de noviembre de 2018, Nº 038-2018-APN/UCAP del 3 de diciembre de 2018 y Nº 107-2018-APN/SD del 7 de diciembre de 2018 y los Informes Legales Nº 698-2018-APN/UAJ del 12 de diciembre de 2018 y Nº 710-2018-APN/UAJ del 20 de diciembre de 2018; mediante los cuales las unidades orgánicas y la Unidad de Asesoría Jurídica emiten opinión respecto de la delegación de facultades del Directorio en diversos órganos administrativos para el año 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28352 creó el Pliego Presupuestario de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio es el órgano máximo de la APN y tiene a su cargo su administración; Que, con sujeción a las normas que rigen el funcionamiento y organización de la APN, el Directorio de la Institución es órgano que ostenta la Titularidad del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, pues es el órgano que tiene el mayor nivel jerárquico de la institución y se ocupa de su gestión presupuestaria; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, mediante las Resoluciones de Acuerdo de Directorio Nº 031-2008-APN/DIR, Nº 024-2012-APN/ DIR, Nº 003-2013-APN/DIR, Nº 009-2013-APN/DIR, Nº 031-2013-APN/DIR, Nº 001-2014-APN/DIR, Nº 061-2014APN/DIR, Nº 006-2016-APN/DIR y Nº 098-2017-APN/ DIR, se delegaron facultades del Titular del Pliego en diversos órganos de la APN (Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la OGA) para la adopción de actos de gestión interna, a efectos de dotar de mayor celeridad los trámites administrativos; Que, la última delegación de facultades fue otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0982017-APN/DIR, del 29 de diciembre de 2017 (RAD 0982017), cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2018; Que, mediante el Proveído s/n del 27 de noviembre de 2018 (Exp. SIGED 201800011692) y los Memorandos Nº 1591-2018-APN/OGA del 30 de noviembre de 2018, Nº 038-2018-APN/UCAP del 3 de diciembre de 2018 y Nº 107-2018-APN/SD del 7 de diciembre de 2018, la Oficina General de Administración, la Unidad de Capacitación Portuaria y la Secretaría del Directorio, emiten opinión a

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Delegan diversas facultades en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración de la APN para el año 2019
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 087-2018-APN/DIR Callao, 31 de diciembre 2018

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