Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución Administrativa reconformando las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia para el presente año judicial 2019, integrando a un Juez Superior Provisional; Que, para la designación de Jueces Superiores Provisionales la Presidencia tiene en consideración el principio de méritos (meritocracia) consagrado en el artículo II del Titulo Preliminar y artículo 66 de la Ley 29277 (Ley de la carrera judicial). Así como el cuadro de méritos y antigüedad de los jueces superiores, jueces especializados, jueces mixtos o jueces de paz letrados del país, formulados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital o de la Corte Superior, según corresponda; Que, en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, otro factor o elementos para la toma de esta decisión es la especialidad de los jueces que figuran en el respectivo cuadro de méritos; Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el artículo 90° inciso 7, concordante con el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el Año Judicial 2019, integrada de la siguiente forma, quedando las demás salas conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 001-2019-P-CJSCL/PJ: SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Miguel Ricardo Castañeda Moya Gladys Rosario Ilizarbe Albites Edie Walther Solorzano Huaraz Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución N° 532-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular nacional de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional Lima, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00231-2018-JEEHCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas de democracia interna; consecuentemente, concedió al personero legal el plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación. La resolución fue notificada mediante casilla electrónica, el 14 de julio de 2018, a las 09:49:43 horas, conforme la constancia de notificación del pronunciamiento que obra en el expediente, siendo que dicho plazo vencía indefectiblemente el 16 de julio de 2018. Con fecha 17 de julio de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular, acreditada ante el JEE, presentó su escrito de subsanación, a las 17:13 horas, es decir, después de haber vencido el plazo de dos (2) días calendario otorgado por el JEE. En el escrito de subsanación, la personera legal reconoció que la Resolución materia de evaluación se notificó conforme el artículo 51 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE el 7 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento); asimismo, que la citada resolución se publicó, el 13 de julio de 2018, en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones. A través de la Resolución N° 532-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debido a que el escrito de fecha 17 de julio del 2018 no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo de dos (2) días calendarios dispuesto por el JEE, conforme el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. Con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal titular, Bertha Clotilde Ramos Urbina, interpuso recurso de apelación alegando que el JEE ha vulnerado el deber de motivación y el derecho de participación política puesto que: a) El JEE notificó la Resolución N° 00231-2018-JEEHCHR/JNE a la casilla de Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, de ámbito regional, en vez de realizar la notificación a la personera recurrente, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular provincial. b) El JEE debió tener en cuenta el ámbito de representación específica de la personera recurrente, quien cuenta con casilla electrónica y dirigir a ella la notificación c) El personero legal titular nacional comunicó la indebida notificación a su casilla cuando el plazo ya estaba vencido. d) En el punto 6 de la resolución recurrida se señala que se declaró inadmisible la Resolución N° 00229-2018-JEEHCHR/JNE, pero en el punto 7 de la recurrida se señala que se notificó la Resolución N° 00230-2018-JEE-HCHR/ JNE, por lo que no existió notificación válida.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de la Oficina de Personal y de los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 1728279-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2192-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027165 HUAROCHIRÍ - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005738) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

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