Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 ­ 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT" (en adelante, Mesa de Trabajo). Artículo 2.- Objeto La Mesa de Trabajo tiene por objeto la elaboración y seguimiento del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 ­ 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT", coadyuvando a la mejora de las condiciones laborales de este colectivo. Artículo 3.- Funciones La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Liderar el proceso participativo en las diferentes etapas para la formulación del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 ­ 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT". b) Realizar un diagnóstico sobre la problemática de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, que coadyuve a la elaboración del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 ­ 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT". c) Proponer medidas para mejorar las condiciones laborales de este colectivo, en el marco del Convenio 189 de la OIT". d) Realizar reuniones de coordinación con organizaciones de la sociedad civil y/o profesionales especializados en la materia, nacionales o internacionales. e) Elaborar la propuesta del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 ­ 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT". f) Elaborar reporte de cumplimiento del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 ­ 2021, con periodicidad semestral y anual, los cuales serán remitidos al Despacho Viceministerial de Trabajo. g) Otras que la Mesa de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Integrantes La Mesa de Trabajo está conformada por los/as siguientes integrantes: - El/la Viceministro/a de Trabajo, quien lo presidirá; - Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; - El/la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; - El/la Director/a de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; - Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; - Un/a representante de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; - Un/a representante de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; - Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; - Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); - Un/a representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD); - Un/a representante de cada una de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un/a representante de cada una de las Federaciones de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. Las/los integrantes de la Mesa de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Tanto las/

los integrantes como sus representantes alternos serán acreditados, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual está a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Mesa de Trabajo. Artículo 6.- Instalación La Mesa de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, luego de emitida la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo La Mesa de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a instituciones públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la problemática del trabajo del hogar, nacionales o internacionales, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Presentación de la propuesta de Plan de Acción En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución ministerial, la Mesa de Trabajo debe presentar al Despacho Viceministerial de Trabajo, la propuesta del "Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 ­ 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT". Artículo 9.- Vigencia La vigencia de la Mesa de Trabajo culminará en diciembre del año 2021, dando cumplimiento al objeto de su creación. Artículo 10.- Financiamiento La constitución de la Mesa de Trabajo no demandará gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1728376-1

Designan Asesora Ministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2019-TR Lima, 2 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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