Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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a régimen de disolución y liquidación de la disposición final y complementaria vigésimo cuarta de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Resolución SBS Nº 5076-2018 se aprobó el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que recoge y reglamenta lo establecido en la Ley Nº 30822 en concordancia con las disposiciones que para regímenes especiales y liquidación se contemplan en el marco normativo vigente, necesarias para la ejecución de las funciones que sobre vigilancia, intervención, así como disolución y liquidación de Coopac la Ley Nº 30822 atribuye a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en la Resolución SBS Nº 5076-2018 se dispuso que el procedimiento que aplicará la Superintendencia para dar cumplimiento a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 se establecerá en una norma posterior de carácter general; Que, resulta necesario establecer el procedimiento que aplicará la Superintendencia para dar cumplimiento a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822; Contando con el informe técnico previo y positivo de la viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en los numerales 4-A y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 1 de enero de 2019 se encuentran con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia", en los siguientes términos: "PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO QUE AL 1 DE ENERO DE 2019 SE ENCUENTRAN CON SOLICITUD, PRESENTADA POR LA SUPERINTENDENCIA, DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN TRÁMITE ANTE EL PODER JUDICIAL SIN QUE SE HAYA EXPEDIDO SENTENCIA Artículo 1.- A partir del 1 de enero de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en virtud de lo dispuesto por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822; y por la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 (modificada por la Ley Nº 30822), asume la competencia para tramitar todos los procedimientos de disolución de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante Coopac) que se encuentren con solicitud, presentada por ella, en trámite ante el Poder Judicial, en los cuales no se haya emitido sentencia. Para tal efecto, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expide un Oficio dirigido a cada uno de los jueces que están a cargo de los procedimientos antes referidos, solicitándoles la entrega de los actuados judiciales o copia certificada de estos, para adecuar dichos procedimientos a lo dispuesto en la Ley Nº 30822. Artículo 2.- En caso el Juez no cumpla con el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emite un Oficio reiterativo al Juez requiriéndole la entrega de los actuados judiciales o copia certificada de estos en un plazo de quince (15) días hábiles. En caso persista el incumplimiento del Juez, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede poner este hecho en conocimiento del Ministerio Público y de la Oficina de Control de la Magistratura.

Artículo 3.- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, una vez recibidos los actuados judiciales o copia certificada de estos, corre traslado a la Coopac a fin que en un plazo de treinta (30) días hábiles, acredite con la prueba correspondiente que ha levantado la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial. Este plazo puede ser prorrogado, por una sola vez, hasta por un período idéntico cuando haya causa justificada. Artículo 4.- En caso la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones verifique que la Coopac no ha acreditado el levantamiento de la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 y en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 (modificada por la Ley Nº 30822), previo informe técnico de procedencia de la disolución de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, dicta la correspondiente resolución de disolución y designa un administrador temporal que asume la representación de la Coopac. Artículo 5.- De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 y en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 (modificada por la Ley Nº 30822), en caso que el administrador temporal verifique que existen activos de la Coopac por liquidar, la liquidación es judicial. Para tal efecto, el administrador temporal solicita al Juez Comercial o, en su defecto al que corresponda, al domicilio legal de la Coopac, que designe un liquidador y disponga el inicio de la liquidación judicial de esta. Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 y en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 (modificada por la Ley Nº 30822), al recibir la solicitud, referida en el artículo anterior, del administrador temporal, el Juez verifica que la Coopac cuente con activos por liquidar y, en caso de acreditar la existencia de dichos activos, designa un liquidador, recibe los informes periódicos, el informe final del liquidador y, con conocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, declara la conclusión del proceso liquidatorio. Artículo 7.- De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 y en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 (modificada por la Ley Nº 30822), en caso que el administrador temporal verifique que no existen activos por liquidar, el referido administrador emite un informe a la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, siendo la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la que solicita al Juez Comercial o, en su defecto, al que corresponda, del domicilio legal de la Coopac, que declare la quiebra de esta y que requiera la inscripción de su extinción a Registros Públicos. Artículo 8.- En caso la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones haya verificado el levantamiento de la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial, la Coopac cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la comunicación que le efectúe la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para inscribirse en el Registro Nacional de Coopac y de las Centrales." Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1728927-1

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