Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 2244-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023003 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2018018974) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paolo Jesús Angulo Reátegui en contra de la Resolución Nº 534-2018-JEE-MAYN/ JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de José Martín Arévalo Pinedo, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Restauración Nacional, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 14 de junio de 2018, Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Mediante la Resolución Nº 189-2018-JEE-MAYN/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral de Maynas (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a José Martín Arévalo Pinedo. El 30 de junio de 2018 el ciudadano Paolo Jesús Angulo Reátegui formula tacha contra José Martín Arévalo Pinedo, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por la organización política Restauración Nacional, alegando que: a) El acta de elección interna carece de validez en tanto que no señala la modalidad empleada para la elección de candidatos. b) La organización política, luego de realizada su convocatoria a elecciones internas y aprobado su cronograma electoral el 5 de marzo de 2018, realizó 3 modificaciones a su cronograma electoral con fechas 17 y 19 de marzo de 2018 y 4 de mayo del mismo año, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos. c) Existe nulidad de la elección interna por contravención al artículo 67 de su estatuto y artículo 5 del reglamento electoral, en tanto que la Secretaría Técnica, órgano de apoyo, ha variado el cronograma electoral con fechas 4 y 20 de mayo de 2018, además de haber emitido la convocatoria para presentar a los candidatos sin tener facultades para ello, las cuales son exclusivas del Tribunal Electoral Nacional. d) No es válida la autorización otorgada por el Movimiento Regional Mi Loreto al candidato José Martín Arévalo Pinedo, porque fue firmada por directivos, cuyos cargos actualmente han fenecido, contraviniendo con ello el artículo 15 de su estatuto y el artículo 89 del reglamento del ROP. El 9 de julio de 2018, Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, absuelve la tacha, señalando lo siguiente: a) Con relación a que el acta de elección interna carece de validez, sostiene que la modalidad empleada

para la elección de candidatos fue por delegados, lo cual se puede advertir en la Resolución Nº 001-2018-TENRN, emitida por el Tribunal Electoral que convocó a elecciones internas para elegir a delegados, en la Resolución Nº 003-2018-TENRN que fijó fecha para la inscripción de candidatos a delegados y la remisión de la lista de candidatos a delegados; y de la Resolución Nº 005-2018-TENRN, de fecha 6 de abril de 2018, que publica la relación de delegados que participaron en la elección de los candidatos. Agrega también que en el acta de elección de candidatos se consigna en más de una oportunidad que las elecciones se desarrollaron con el voto de los delegados. b) En cuanto a que la organización política luego de su convocatoria a elecciones internas y aprobado su cronograma electoral, efectuó tres modificaciones a dicho cronograma, vulnerando con ello el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos, señala que el tachante da una interpretación antojadiza de la norma en mención, pues en forma extensiva va más allá de la restricción hecha por la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pues lo único que no se puede modificar es la ley, el estatuto y el Reglamento. c) Respecto a la nulidad de la elección interna, en razón que la Secretaría Técnica varió el cronograma electoral y emitió la convocatoria para presentar a los candidatos a las elecciones municipales, sin que tuviera facultades para ello por ser atribuciones exclusivas del Tribunal Electoral Nacional, señala que el 5 de marzo de 2018 el Tribunal Electoral Nacional fue quien efectuó la convocatoria a elecciones internas, a través de la Resolución Nº 001-2018-TENRN, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LOP concordante con los artículos 67, 83, 84, 86 y 88 de su estatuto que le otorga autonomía para conducir el proceso electoral. Asimismo, indica que el 4 de mayo de 2018 la Secretaria Técnica publica la variación del cronograma electoral por encargo del Tribunal Electoral Nacional conforme se desprende de la Resolución Nº 010-2018 del Tribunal Electoral Nacional, de fecha 3 de mayo de 2018, el cual adjunta. d) En cuanto al cuestionamiento de la autorización otorgada por el Movimiento Regional Mi Loreto al candidato José Martín Arévalo Pinedo, sostiene que de acuerdo a lo previsto sobre la vigencia de los directivos (en el Acuerdo del Pleno del JNE de fecha de 17 de mayo de 2018) y a lo previsto en los numerales 3 y 6 de la LOP referida al nombramiento de directivos y la no exigencia de su inscripción para el desempeño su cargo, la autorización suscrita por el secretario general de la organización política Mi Loreto, es válida. Mediante Resolución Nº 534-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha interpuesta, con base en los siguientes fundamentos: a) La organización política Restauración Nacional ha demostrado durante la rigurosa calificación a su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con las actas y resoluciones por el TEN, que la modalidad de elección fue por delegados. b) De la interpretación literal del artículo 19 de la LOP se prohíbe la modificación al estatuto y al reglamento electoral, más no el cronograma electoral. c) Del documento de fecha 4 de mayo de 2018, se verifica que no es la Secretaría Técnica que dispone la variación del cronograma electoral, sino que ello obedece una disposición del TEN. d) La autorización otorgada al candidato tachado debe ser evaluada atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ponderando el derecho a su participación política sin desconocer la normativa interna de la propia organización, tanto más si el numeral 25.2. del Reglamento no establece que se verifique la condición de vigencia del directivo que firma tal autorización; que la vigencia de los cargos directivos debe flexibilizarse atendiendo que no es la propia organización política la que participa en las Elecciones Regionales y Municipales.2018, sino uno de sus afiliados. El tachante interpuso recurso de apelación, con fecha 29 de julio de 2018, sosteniendo que: a) No se verifica en ninguna parte del acta de elección interna, la modalidad de elección, tampoco lo datos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.