Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019
N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 DEPARTAMENTO LA LIBERTAD ANCASH LIMA CAJAMARCA CAJAMARCA AYACUCHO HUANCAVELICA HUANUCO PUNO AMAZONAS LA LIBERTAD LIMA PROVINCIA SANTIAGO DE CHUCO ANTONIO RAIMONDI HUAROCHIRI CELENDIN CAJABAMBA LUCANAS CASTROVIRREYNA YAROWILCA SANDIA BAGUA VIRU CANTA

NORMAS LEGALES
DISTRITO MOLLEPATA MIRGAS SANGALLAYA HUASMIN CONDEBAMBA CHIPAO HUACHOS PAMPAMARCA ALTO INAMBARI ARAMANGO GUADALUPITO LACHAQUI

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los distintos hitos dentro de una línea de tiempo cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general. 6. Finalmente, este órgano colegiado estima oportuno hacer precisiones sobre las organizaciones políticas que podrán presentar listas de candidatos en este proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como respecto de los reglamentos a aplicar, teniendo en cuenta que se encuentran vigentes aquellos que se aprobaron en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

2. Asimismo, el artículo 3 del citado decreto supremo faculta al Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, lo cual se hace necesario, teniendo en cuenta que la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, modificó diversos artículos de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, (en adelante, LOE) en lo que respecta a los plazos que corresponden al cronograma electoral aplicado a los procesos electorales. Así, todo proceso electoral, como regla general, debería tener una duración total de 365 días contados desde el primer acto del proceso electoral, es decir, desde el cierre del padrón electoral. 3. Con relación al padrón electoral, el artículo 201 de la LOE señala lo siguiente Artículo 201.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo 4. Como es de observarse, existe una discrepancia entre el plazo para la ejecución del proceso de Elecciones Municipales Complementarias y el cronograma electoral establecido por la legislación vigente. En este contexto, resulta necesario adoptar medidas para compatibilizar el cronograma electoral general, es decir, los hitos que establecen las leyes electorales, con las actividades propias de una elección complementaria que deben realizar los organismos electorales, en el marco de sus competencias. 5. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, y cuya finalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fin de señalar

Artículo Primero.- FIJAR el 3 de enero de 2019 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, por ser la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 001-2019PCM, que lo convoca. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, el 15 de enero de 2019. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido: - Código Único de Identificación - Dígito de verificación - Grupo de votación, con su respectivo ubigeo - Primer apellido - Segundo apellido - Prenombres - Fecha de nacimiento - Ubigeo de nacimiento - Sexo - Código de grado de instrucción - Domicilio actual - Fecha de inscripción - Fecha de emisión del DNI - Fecha de caducidad del DNI - Fecha del último trámite - Fecha del último cambio de ubigeo - Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio) - Tipo de Documento (DNI: convencional, electrónico o menor) - Indicador de discapacidad del ciudadano - Nombre del padre - Nombre de la madre - DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) - DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) Artículo Tercero.- ESTABLECER que, en el plazo máximo de 120 días calendario antes de la elección, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones el Padrón Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, para su aprobación, dentro del plazo de 10 días después de su recepción. Artículo Cuarto.- PRECISAR que pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las organizaciones políticas locales que participaron en las Elecciones Municipales 2018, quedando estas últimas habilitadas para presentar candidatos en la circunscripción respectiva. Artículo Quinto.- PRECISAR que los procesos de democracia interna para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 se realizan hasta 135 días calendario antes de la elección. Artículo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, según se detalla a continuación:

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