Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, 2548-2014-JNE y 2556-2014-JNE. Sobre la publicación de las hojas de vida de candidatos a elecciones internas 4. El artículo 23; numeral 23.2 y 23.3 de la LOP establece lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas Sujetas a Elección 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener [...] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 5. El artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto 6. En el caso concreto, la tacha interpuesta, que dio origen a la exclusión del candidato a la alcaldía Marcos Pérez Saldaña, cuestiona la omisión de información del citado candidato en la Declaración Jurada de Hoja de Vida; debido a que este, en el rubro VII, que corresponde a la relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos, por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, no consignó haber tenido sentencia fundada alguna. 7. Sin embargo, de la verificación efectuada al Sistema de Consultas de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se encuentra la sentencia que declara fundada en parte la demanda de alimentos, interpuesta por la señora Dora Isabel Arévalo Díaz, en representación de su menor hijo Marcos Alberto Pérez Arévalo, contra el señor Marcos Pérez Saldaña, recaída en el expediente 01682-2017-0-2402-JP-FC-03, emitida en Audiencia Única, en la que, además, se dejó constancia que no se pudo arribar a un acuerdo conciliatorio, debido a que el demandado, pese a estar válidamente notificado, no se hizo presente a la audiencia. 8. En este extremo, de la revisión del citado expediente, se puede verificar la Resolución número seis, del 9 de marzo de 2018, en la cual se indica que los sujetos procesales no han formulado apelación alguna contra la resolución Nº 6, emitida con fecha 29 de noviembre de 2017, pese a encontrarse válidamente notificados, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, se declaró consentida la citada resolución y se requirió

al demandado que cumpla con pagar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas. 9. En tal sentido, queda claro que la omisión de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3, del Reglamento, es decir, no proporcionar la información sobre las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, que fueran impuestas al candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, conforme lo previsto en el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento. 10. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la realidad puede llevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, esto no ocurre, puesto que no estamos frente a una inconsistencia de datos, sino a la omisión de consignar esta sentencia por obligación alimentaria, así el candidato se encuentre cumpliendo con el fallo judicial, por lo que está en la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada. 11. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renán García Noriega, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 467-2018-JEE-CPOR/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Marcos Pérez Saldaña, candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Purús, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1728825-5

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 2241-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022471 SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018018938) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

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