Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
N.° 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 DEPARTAMENTO LIMA CAJAMARCA CAJAMARCA AYACUCHO HUANCAVELICA HUANUCO PUNO AMAZONAS LA LIBERTAD LIMA PROVINCIA HUAROCHIRI CELENDIN CAJABAMBA LUCANAS CASTROVIRREYNA YAROWILCA SANDIA BAGUA VIRU CANTA DISTRITO SANGALLAYA HUASMIN CONDEBAMBA CHIPAO HUACHOS PAMPAMARCA ALTO INAMBARI ARAMANGO GUADALUPITO LACHAQUI

93

Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolución N° 3591-2018-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que, en determinados distritos, las autoridades municipales elegidas para el período de gobierno municipal 2015-2018 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, hasta que las nuevas autoridades, elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2019, asuman el cargo; por lo que sus actuales credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que mediante Decreto Supremo N° 001-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019 para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 001-2019-PCM; Que asimismo el artículo 7° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro pertinente; Que como consecuencia de ello, la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga la inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, a partir del 07 de enero de 2019 y por un lapso de siete (07) días calendarios, por lo que la fecha de cierre de inscripción deberá establecerse para el domingo 13 de enero de 2019, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, las que según el artículo 4° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, se realizarán el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales, es decir el domingo 07 de julio de 2019; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Registro Electoral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura de la inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 07 de enero de 2019 hasta el 13 de enero de 2019, a fin de que los extranjeros de dieciocho (18) años de edad o más, residentes en el Perú por más de dos (02) años continuos previos al día del proceso electoral, puedan ejercer su derecho de sufragio en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el domingo 07 de julio de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
N.° 1 2 DEPARTAMENTO LA LIBERTAD ANCASH PROVINCIA SANTIAGO DE CHUCO ANTONIO RAIMONDI DISTRITO MOLLEPATA MIRGAS

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación, de Tecnología de la Información, de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS Secretario General 1728957-1

Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 a llevarse a cabo el día domingo 07 de julio de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000002-2019/JNAC/RENIEC Lima, 4 de enero del 2019 VISTOS: La Resolución N° 3591-2018-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2018 del Jurado Nacional de Elecciones; el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, la Hoja de Elevación Nº 000005-2019/GRE/RENIEC (03ENE2019) de la Gerencia de Registro Electoral, la Hoja de Elevación Nº 000052019/GRE/SGVDP/RENIEC (03ENE2019) y el Informe N° 000001-2019/GRE/SGVDP/RENIEC (03ENE2019) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000003-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (04ENE2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000007-2019/GAJ/RENIEC (04ENE2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados; Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 30673, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.