Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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privado, en cuyo contenido se describe la transferencia del vehículo antes citado por parte del candidato Pedro John Barrera Bernui a Wilder Mendoza Obregón, acto celebrado con fecha 5 de febrero de 2007, indicando en una de sus cláusulas que el vendedor es quien a partir de la entrega asume la responsabilidad de los trámites ante la Sunarp. Asimismo, se tiene la declaración jurada legalizada notarialmente de Wilder Mendoza Obregón, quien refiere ser el propietario del vehículo en cuestión desde el 5 de febrero de 2007. 9. Aunado a ello está el hecho de que el referido vehículo es de fecha de fabricación del año 1988, es decir en un auto antiguo y que además el candidato ha señalado que en anteriores procesos electorales a los cuales ha postulado para el Concejo Distrital de Ancón, años 2010 y 2014, no declaró el vehículo en mención, al no ser el propietario del mismo, lo señalado se corrobora con el historial de candidatura registrado ante el ROP, en donde figura que dicho candidato ha postulado a la alcaldía distrital de Ancón en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2010 y 2014 por la organización política Partido Democrático Somos Perú. 10. Todo ello, nos lleva a concluir que el candidato Pedro John Barrera Bernui no tenía la obligación de declarar el vehículo en mención, pues ya no era de su propiedad, ya que el comprador tenía la obligación de efectuar el registro del vehículo ante la Sunarp, conforme se pactó en el contrato de compraventa que se adjunta, negligencia del comprador que no puede perjudicar al candidato, más aún si se tiene en cuenta la antigüedad de la celebración del contrato que data del 5 de febrero de 2007, y las postulaciones efectuadas como candidato a la alcaldía por el distrito de Ancón en las ERM 2010 y 2014. 11. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato tachado, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Bruno Cárdenas Berrocal, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LN1/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Guizado Berrospi, contra Pedro John Barrera Bernui, candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú; y REFORMÁNDOLA declararon infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Guizado Berrospi, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 realice el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1728825-4

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra la inscripción de candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2235-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022030 PURUS - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018019974) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renán García Noriega, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular contra la Resolución Nº 467-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Marcos Pérez Saldaña, candidato al cargo de alcalde del Consejo Provincial de Purús, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Inscripción del candidato Marcos Pérez Saldaña El 19 de junio de 2018, Doyla Elizabeth Zurita Díaz, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, organización política), acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús. Mediante la Resolución Nº 227-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Purús, de la mencionada organización política. Dicha lista incluyó a Marco Pérez Saldaña, como candidato al cargo de alcalde provincial. Tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2018, el ciudadano Jhon Antony Moncada Huancollo formuló una tacha contra el candidato a alcalde Marcos Pérez Saldaña (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato tachado ha incurrido en omisión de información respecto a sus datos en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, debido a que en el rubro VII, que corresponde a la relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. El citado candidato ha declarado no tener ninguna de estas, afirmación que es falsa en razón a que el ciudadano tachado tiene dos procesos por alimentos vigentes, uno en el Juzgado de Paz Letrado de Purús y el otro en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo. b) El ciudadano tachado ha aceptado que tiene proceso de alimentos con sentencia firme, asimismo adjunta copia del documento de Audiencia de Acuerdo Reparatorio, de fecha 24 de julio de 2017, en el cual se puede apreciar que el referido candidato se acoge al principio de oportunidad, al habérsele aperturado una investigación preliminar en la Carpeta Fiscal Nº 3006054500-2017-28-0, por delito de omisión a la asistencia familiar ante la Fiscalía Mixta de la Provincia de Purús, por la suma de S/ 6027.33 que corresponde a 15 meses de pensiones alimenticias devengadas y a la reparación civil de S/ 500.00, que demuestran que el ciudadano no ha cumplido con su obligación alimentaria en las fechas pactadas y mucho menos con la reparación civil.

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