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90 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 / El Peruano exclusivas del Tribunal Electoral Nacional y que lo hace por encargo conforme a lo que textualmente señala su reglamento electoral en el inciso g artículo 9, por lo que ello no puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 15. Por último, en cuanto al cuestionamiento de la autorización otorgada por la organización política Mi Loreto al candidato José Martín Arévalo Pinedo, se veri fi ca que se encuentra fi rmada por Esliban Ochoa Sosa, Víctor Hugo Lozano Calampa y Francisco Manuel Navarro Canales, presidente, representante legal y secretario general de la referida organización política, respectivamente. 16. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento señala que la autorización a la que se hace referencia debe ser fi rmada por el secretario general o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o la norma de organización interna. Al respecto, se advierte que en el estatuto de la organización política Mi Loreto no se precisa quién es el responsable que suscriba dicha autorización, por lo que se concluye que Francisco Manuel Navarro Canales, secretario general de dicha organización, era el directivo facultado para suscribir dicho documento, tal como efectivamente lo hizo. 17. No obstante, de la consulta detallada de a fi liación del Registro de Organizaciones Políticas, se constató que el cargo de Francisco Manuel Navarro Canales no se encontraba vigente, por no fi gurar su renovación, el cual se elige cada cuatro (4) años conforme lo dispone el artículo 10 del estatuto. Al respecto, consideramos que esto en modo alguno puede signi fi car que si el mandato de los directivos de una organización política se encuentra vencido (como ocurre en el presente caso), la organización política quede inoperativa e imposibilitada de realizar actos partidarios urgentes, pues ello implicaría una grave afectación a los derechos de los a fi liados a elegir, ser elegido y a la participación política que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconoce y que generaría un daño irreparable, por ende, la autorización otorgada al candidato tachado resulta siendo válida. 18. Por lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución del JEE que declaró infundada la tacha. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Paolo Jesús Angulo Reátegui; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 534-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de José Martín Arévalo Pinedo, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Restauración Nacional, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1728825-8 Fijan fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0001-2019-JNE Lima, tres de enero de dos mil diecinueveVISTOS el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 3 de enero de 2019, y el Memorando Nº 0002-2019-DNFPE/JNE presentado por la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, referidos a la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2019. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 3 de enero de 2019, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el 7 de julio de 2019, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las siguientes 12 circunscripciones, en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018: REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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