Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Martín Ayala Bao y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 438-2018-JEE-LICN/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha que formuló contra Ricardo Pablo Belmont Cassinelli, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la organización política Perú Libertario, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bruno Cárdenas Berrocal, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LN1/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Guizado Berrospi, contra Pedro Jonn Barrera Bernui, candidato al cargo de alcalde pare el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2018, el ciudadano Luis Alberto Guizado Berrospi formuló tacha contra Pedro John Barrera Bernui, candidato para la alcaldía distrital de Ancón por la organización política Partido Democrático Somos Perú, fundamentalmente, por lo siguiente: a) El referido candidato, en su declaración jurada de hoja de vida, presentada ante el Jurado Electoral Especial, en el rubro de registro de bienes muebles, ha consignado no tener información por declarar; no obstante, de la Boleta Informativa que se adjunta, aparece registrado como actual propietario del vehículo marca Ford, modelo Escort GL, de placa de rodaje DO6266, año de fabricación 1988. b) En dicho sentido, el artículo 23.5 de la Ley Nº 30673 y el articulo 39 numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE señala que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección". c) Finalmente, señala que el referido candidato también ha omitido, en su declaración de hoja de vida, en el rubro formación académica, consignar que cursó estudios en la Universidad Nacional Federico Villarreal, a donde ingresó en 1986, asimismo, ha omitido consignar el grado académico de bachiller en Derecho en la UNMSM, vulnerando así la transparencia. Descargo de la organización política Partido Democrático Somos Perú Con fecha 10 de julio de 2018, Bruno Cárdenas Berrocal, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), presentó escrito de descargo de la tacha, alegando lo siguiente: a) Lo señalado por el ciudadano recurrente es falso, pues dicho vehículo fue transferido con fecha 5 de febrero de 2007, mediante contrato privado de compraventa, suscrito entre el candidato y el actual propietario y poseedor del vehículo, Wilder Mendoza Obregón, por lo cual nunca hubo intento de ocultamiento. Además; la transferencia de la propiedad de bienes muebles se dio a través de la tradición, por lo que la inscripción en la Sunarp no es constitutiva del derecho de propiedad. b) Asimismo, agregó que tampoco declaró el vehículo en mención en las elecciones del 2010 y 2014, al no ser propietario del referido vehículo, desde el 5 de febrero de 2007. c) Respecto a la omisión de declarar estudios universitarios, indicó que pudo haber colocado estudios incompletos, pero ello es irrelevante, pues en ningún momento ha tenido la intención de alterar la verdad, ya que la LOP establece cuáles son las causales de exclusión y la omisión por estudios no está dentro de ellas. La posición del JEE Mediante Resolución Nº 00325-2018-JEE-LN1/ JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró fundada

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Aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018. Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Artículo 45. Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente, Vicepresidente de la República. b) Representante al Parlamento Andino y al Congreso Nacional. c) Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional. d) Alcalde y Regidor de los Concejos Municipales [énfasis agregado]. Esto se condice con el artículo 27 de la LOP, que establece que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24º, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto. "El Órgano electoral conformado de acuerdo al artículo 20º de la Ley de Partidos Políticos, aprobará su Reglamento de Elecciones respectivo, en el que se precisará los requisitos y procedimientos para la presentación de propuestas, evaluación y elección de las diferentes candidaturas en cada uno de los niveles" [énfasis agregado].

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Declaran infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2230-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022195 ANCÓN - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018019812) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

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