Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
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NORMAS LEGALES
Sábado 5 de enero de 2019 /
El Peruano
Notarial, de fecha 5 de julio de 2018, en que el notario suscribiente dio cuenta de los siguientes hechos: i) que ingresó al portal web de la organización política cuya dirección es
Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto [énfasis agregado]. 21. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que el proceso de elecciones internas de la referida organización política se llevó a cabo de la siguiente manera: i. El 9 de mayo de 2018, se realizó la Asamblea Nacional Ordinaria de la citada organización política, en la que eligieron a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional Electoral, de acuerdo con el artículo 14 de su estatuto. ii. Asimismo, en esa misma fecha, la Asamblea Nacional Ordinaria, en su calidad de máximo órgano deliberativo y de dirección, según lo establece el artículo 8 del estatuto, determinó que la modalidad de elección interna sea la que estable el literal c del artículo 24 de la LOP. Al respecto, cabe resaltar que dicha atribución es concordante con el primer párrafo del precitado artículo de la LOP, que establece que "corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos". Cabe mencionar, además, que, de acuerdo con el artículo 48 del estatuto, la elección de la totalidad de los candidatos a los que se refieren los incisos b, c y d del artículo 453 del Estatuto se realiza mediante elecciones a través de órganos partidarios por voto libre, igual y secreto de los afiliados4. De ahí que se concluya que la modalidad de elección adoptada por la organización política para su proceso de elecciones internas no ha vulnerado las normas de democracia interna. iii. Posteriormente, el 19 de mayo de 2018 se llevó a cabo la sesión del Comité Nacional Electoral del partido político Perú Libertario, en la cual dicho órgano aprobó el "Reglamento de elecciones internas para elegir a precandidatos de elección popular (de autoridades regionales y municipales) que se realizará el domingo 7 de octubre de 2018". La aprobación de dicho reglamento la realizó de acuerdo con las atribuciones que le confiere el tercer párrafo del artículo 48 del estatuto5. iv. Al respecto, el artículo 10 del mencionado reglamento de elecciones internas establece que "para la presentación de la solicitud de inscripción de listas a precandidatos a para gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, será a través de listas completas, de igual forma para la presentación de solicitud de inscripción de listas de precandidatos a elecciones municipales (distritales y provinciales)". Así, de acuerdo con la precitada norma, el 24 de mayo de 2018, el personero William Faruk Amet Príncipe Calvo presentó una solicitud de inscripción de un paquete de lista de candidatos para cargos a nivel regional, provincial y distrital. Dicha lista fue votada y elegida por los delegados, de acuerdo con la modalidad de elección adoptada por la organización política. De ahí que la organización política sí cumplió con los procedimientos establecidos en sus normas partidarias respecto a cómo se llevó a cabo la elección interna, por lo que los argumentos del tachante devienen en infundados. 22. Por las consideraciones expuestas, se concluye que no se ha demostrado que el candidato Ricardo Pablo Belmont Cassinelli ni su organización política hayan incurrido en infracciones a los requisitos establecidos en la LEM y en la LOP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.