Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 7 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

37

Como se advierte en el Registro de Predios, el título del reporte consigna Reporte de Búsqueda por Apellidos y Nombres, de los cuales existen cuatro predios con el nombre de Carlos Trujillo Zavaleta, debido a que se muestra el resultado filtrado por el criterio ingresado, obteniendo el resultado expuesto en la imagen, el cual no corresponde a una búsqueda por número de DNI. 11. En esa línea, aceptar que el reporte de búsqueda por apellidos y nombres haya sido el único medio probatorio del tachante, para que el JEE declarase haya dispuesto declarar la tacha del candidato Carlos Trujillo Zavaleta por el JEE, por omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida, resulta insuficiente; evidenciándose la falta de motivación en la apelada, en contravención al principio de motivación de resoluciones que debe basarse en la apreciación de los datos objetivos. 12. Revisado el portal web del Reniec, y habiéndose formulado la búsqueda por nombres y apellidos, de Carlos Trujillo Zavaleta, el sistema reporta a dos ciudadanos, el candidato identificado con DNI N° 19424422, y otro con DNI N° 19056924, cuya inscripción se encuentra cancelada por motivo de fallecimiento; situación que genera duda sobre la titularidad de los citados bienes. 13. La organización política, a través del personero legal, acepta que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta ha omitido declarar el bien inscrito en la partida 11299708, y precisa que dicha partida corresponde a un estacionamiento ubicado en el mismo domicilio del departamento, declarado. En ese orden, se advierte que, según el Testimonio N° 0120-2017, kardex KAR113-2017, en una sola minuta de compra venta, cláusula primera, la vendedora declara ser la propietaria de los inmuebles signados como unidades 201 y 102 ubicados en la av. Los Colibríes, mz.# G3 ­ lote 4 Sector El Alambre, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscritas en las partidas electrónicas 11299710 y 11299708, respectivamente; unidades que la vendedora cede en venta real y enajenación perpetua a favor de los compradores Carlos Trujillo Zavaleta y esposa. En ese sentido, con la declaración del departamento en el formato de hoja de vida, el candidato habría considerado la declaración de bienes tanto del departamento como del estacionamiento, por ser una unidad inmobiliaria accesoria del departamento. 14. De lo antes expuesto, se concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEE, en lo que corresponde a la omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida; debiéndose, a su vez, disponer que el JEE expida una resolución de autorización para que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) realice una anotación marginal a través del cual se precise que el estacionamiento registrado mediante Partida Electrónica N° 11299708 es de propiedad del candidato Carlos Trujillo Zavaleta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal titular de la organización política Acción Popular; REVOCAR la Resolución N° 00238-2018-JEEPTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Lizandro Martires Carrera Haro, contra la inscripción del candidato Carlos Trujillo Zavaleta a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la organización política Acción Popular, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la mencionada tacha. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz, continúe con el trámite correspondiente.

Expediente N° ERM.2018025710 TAURIJA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018022706) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha formulada contra la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, es materia de cuestionamiento por medio de la tacha, la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, debido a que omitió consignar bienes en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. 2. En ese sentido, de la visualización del sistema informático DECLARA, se observa que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta llenó y guardó los datos requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma de candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 3. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato registró un bien inmueble inscrito en la partida registral 11299710. 4. Así las cosas, si bien el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) solo tomó como referencia el reporte de búsqueda por apellidos y nombres del Registro de Predios de la SUNARP, para concluir que el candidato sí tenía bienes inscritos a su nombre no declarados, no menos cierto es que el personero legal, en su escrito de descargo, ha reconocido que el candidato cuestionado ha omitido declarar un estacionamiento. 5. En nuestra opinión, aunque el JEE debió convalidar la información que fue proporcionada por el tachante, respecto del reporte de búsqueda de predios de la Sunarp, a fin de tener certeza de que los bienes inscritos sean de propiedad del candidato cuestionado, no puede omitirse que en el trámite del procedimiento de tacha el propio personero legal ha señalado que, efectivamente, el candidato omitió declarar el estacionamiento que a la fecha se encuentra registrado en la partida electrónica 11299708, omisión que es aceptada, además, por la organización política en su escrito de apelación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.