Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

c) Con respecto al desbalance patrimonial que alegó el tachante, se señaló que la denuncia debía ser interpuesta en la vía correspondiente. Cabe señalar que, con fecha 2 de agosto de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 00249-2018-JEE-PTAZ/ JNE, mediante la cual resolvió integrar a la Resolución N° 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE los otrosí señalados en el escrito de tacha de fecha 27 de julio de 2018, declarándolos infundados. Con fecha 4 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Yeison Alfonso Marreros Guillén, presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, alegando lo siguiente: a) La resolución apelada incurre en falta de motivación. b) Correspondió al tachante acreditar que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta, que figura en el Registro de Predios del reporte de búsqueda por apellidos y nombres, se trata del candidato identificado con DNI 19424422, por cuanto no se puede concluir, de manera fehaciente, que son las mismas personas. c) El JEE da por sentado los medios probatorios presentados y que estos son suficientes para acreditar que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta figura como titular de los predios inscritos en las partidas registrales 03114852,0 4000254,11299708,03105623 y 03105625, sin advertir la insuficiencia probatoria, incurriendo en falta de motivación. d) Hubo un error en el escrito de absolución de tacha al señalar que el bien inmueble inscrito en la partida registral 03105625 sea de propiedad del candidato, pero ello debió ser advertido por el JEE, por cuanto allí figura una persona distinta con el nombre de Carlos Alfonso Trujillo Zavaleta. e) Conforme se advierte de la escritura pública, de fecha 26 de enero de 2017, el candidato, cuya exclusión se pretende, y su esposa, adquirieron los inmuebles inscritos en las partidas electrónicas 11299710 (departamento) y 11299708 (estacionamiento); sin embargo, este último no pretendió ocultarse, al contrario son de conocimiento público y resultan ser los únicos bienes del candidato. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. La tacha constituye un mecanismo por medio de la cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, sea por razón de incumplimiento de algún requisito o por encontrarse incurso en algún impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral.

3. Ahora bien, el artículo 23, numeral 23.3, numeral 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentando ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Análisis del caso concreto 6. Es materia de cuestionamiento mediante la tacha, la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, debido a que omitió consignar bienes en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. 7. En ese sentido, de la visualización del sistema informático DECLARA, se observa que el candidato Carlos Trujillo Zavaleta registró y guardó los datos requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 8. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato registró un bien inmueble: Tipo de bien: Departamento. Departamento, La Libertad. Provincia, Trujillo. Distrito, Trujillo. Dirección, av. Los Colibríes ­ mz. # G3 ­ lote 4 Sector El Alambre. Inscrito en Sunarp, Sí., Partida Electrónica 11299710. Ficha/Tomo C0001/0029, Valor Autoavalúo S/. 150 000. 9. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en aplicación del principio de publicidad registral, permite que un ciudadano pueda acceder al contenido de las partidas de distintos registros que posean las personas naturales y las personas jurídicas. 10. El JEE tomó en cuenta la información contenida en el reporte, ofrecido como medio probatorio por el tachante, que se presenta en la siguiente imagen:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.