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35 NORMAS LEGALES Lunes 7 de enero de 2019 El Peruano / Constancia emitida por el director de la UGEL Huaraz, Job Alejandro Jacha, de fecha 20 de julio de 2018, mediante el cual señaló que existen contradicciones entre los documentos presentados por Edgar Jesús Vega Rodríguez (Certi fi cado de Estudios de la I.E. N° 86704 Señor de los Milagros, de fecha 26 de octubre de 2015, que certi fi ca que estudió 1° y 2° de secundaria en los años 2000 y 2001) y la constancia emitida por el mismo director, de fecha 12 de junio de 2018, y lo señalado por el responsable de Actas y Certi fi cados de la UGEL Huaraz que, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, señaló que sí cursó estudios del 1.° al 5.° de secundaria; por tanto, precisó que procederá a veri fi car la información emitida. 12. Ante las discrepancias respecto al contenido de los documentos señalados en los considerandos 8 y 9, debemos señalar que estos no crean convicción a este órgano colegiado sobre que el candidato haya culminado sus estudios secundarios conforme lo expuesto por el recurrente; adicionalmente, el recurrente tampoco ha presentado los certifi cados de estudios de nivel secundaria que efectivamente demuestren que Edgar Jesús Vega Rodríguez sí culminó sus estudios secundarios; por tanto, no ha quedado totalmente desvirtuado lo señalado por el apelante; consecuentemente, el recurso de apelación debe ser desestimado. 13. Finalmente, en cuanto a lo manifestado por el recurrente respecto a la información que declaró Edgar Jesús Vega Rodríguez ante el Reniec y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe señalarse que los cuestionamientos a dichas declaraciones no son competencia de este Supremo Tribunal Electoral; sin perjuicio de ello, bien hizo el JEE en remitir los actuados correspondientes al Ministerio Público para el inicio de las investigaciones correspondientes. 14. Adicionalmente, dado que existen evidentes discrepancias en cuanto lo declarado en los procesos electorales 2014, 2015 y 2018, respecto a los estudios secundarios del candidato Edgar Jesús Vega Rodríguez, corresponde remitir los documentos que obran en el presente expediente al Ministerio Público con la fi nalidad de que se investigue la posible comisión de un hecho delictivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Zarzosa Ramírez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00627-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de Jesús Edgar Vega Rodríguez, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Pira, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huaraz continúe con el trámite correspondiente, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1728833-7Declaran infundada tacha formulada contra inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 2258-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025710 TAURIJA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018022706) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró fundada la tacha formulada contra la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESCon fecha 27 de julio de 2018, el ciudadano Lizandro Martires Carrera Haro presentó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), tacha contra la candidatura de Carlos Trujillo Zavaleta a la alcaldía del Concejo Distrital de Taurija, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), a fi n de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido, en lo siguiente: i) el candidato omitió con dolo, consignar y declarar en su hoja de vida, información referida al numeral VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sobre las propiedades que le pertenecen, pues el candidato declaró solo un bien inmueble, lo cual es falso, ii) conducta negativa y probada del candidato tachado, por presentar un desbalance patrimonial, iii) presenta investigaciones fi scales y proceso judicial, motivos por los cuales el candidato tachado ha mentido y omitido información. Efectuado el respectivo traslado, Yeison Alfonso Marreros Guillén, personero legal de la mencionada organización política, presentó los respectivos descargos el 28 de julio de 2018, señalando lo siguiente: i) que el tachante presentó una búsqueda registral hecha por consignación de datos, debido a que algunos bienes fi guran a nombre de Carlos Alfonso Trujillo Zavaleta, siendo el nombre del candidato Carlos Trujillo Zavaleta, ambas personas distintas, ii) que el candidato indicó ser propietario del departamento y no del estacionamiento debido a que ambos bienes fueron adquiridos en un mismo acto jurídico, lo que indujo a error al declarante, iii) los fundamentos de la tacha no pueden ser analizados como la incorporación de información falsa, por el contrario, signi fi caría error material, iv) existe jurisprudencia respecto a la omisión de información en la hoja de vida, la cual es resuelta con la anotación marginal, v) la información a consignarse en la hoja de vida, versa sobre sentencias fi rmes y ejecutoriadas y no sobre procesos. Una vez revisados los argumentos esgrimidos por el tachante y el personero legal de la organización política, mediante la Resolución N° 00238-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró fundada en parte la tacha interpuesta y dispuso la exclusión del candidato Carlos Trujillo Zavaleta, por los siguientes fundamentos: a) Que el tachante no ha declarado todos los bienes del cual es propietario, pues ha omitido declarar información sobre tres bienes. b) Sobre el extremo de las carpetas fi scales presentadas por el tachante, en copia simple, se advirtió que aún no hay sentencias condenatorias fi rmes.