Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
DECRETO SUPREMO N° 003-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, el cual identifica las diferentes intervenciones a ser ejecutadas por los tres niveles de Gobierno, en el marco de la Reconstrucción; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, se modificaron e incorporaron algunos artículos a la citada Ley N° 30556; Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que el Reglamento de la Ley N° 30556 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, con Decreto Supremo N° 094-2018-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente

a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que consta de nueve (9) Capítulos, sesenta y ocho (68) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo. Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY N° 30556 ­ LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30556 ­ Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante "la Ley", cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en adelante "el TUO", para la implementación y seguimiento de los componentes del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en adelante "el Plan". Artículo 2.- Definiciones Para los fines de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por: a. Banco de Inversiones: Es el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas. b. Convenio de Asignación de Recursos: Convenio previsto para asignar financieramente los recursos a favor de un Núcleo Ejecutor para Reconstrucción (NER), por el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las que el NER realiza la implementación de los componentes del Plan. c. Convenio de Encargo: Convenio a través del cual una Entidad Ejecutora encarga a un organismo internacional, la realización de actos preparatorios y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes y servicios para la implementación de los componentes de el Plan. d. Convenio o Contrato de Estado a Estado: Convenio o contrato suscrito entre el Estado peruano y otro Estado, a través del cual este último realiza la prestación de bienes, servicios, y la ejecución de obras incluyendo, de ser el caso, la implementación y la puesta en funcionamiento, para la ejecución de intervenciones complejas o de conglomerados. e. Documento equivalente o documento similar: Documento análogo al expediente técnico que en el caso de adquisición de bienes se trata de las especificaciones técnicas y, en el caso de contratación de servicios, se trata de los términos de referencia; así como también cualquier otro documento que sustenta, en detalle, los requerimientos técnicos de cualquier solicitud de financiamiento para la ejecución de las intervenciones del Plan.

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