Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IX TRANSFERENCIA, EXPROPIACIÓN Y SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE INMUEBLES Subcapítulo I Transferencia de inmuebles del Estado para la implementación de El Plan

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por la emisión de la carta fianza no forma pate de la estructura de los gastos generales. CAPÍTULO VIII TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD Artículo 54.- Estándares técnicos Precísese que los estándares técnicos a los que alude el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO, son aquellos dictados por las respectivas entidades competentes en ejercicio de las funciones que tienen asignadas. Artículo 55.- Seguimiento y monitoreo 55.1.- El seguimiento y monitoreo a los componentes de El Plan se compone de un conjunto de herramientas operativas y de gerencia que, articuladas entre sí, ofrecen información sobre el estado situacional de cada componente y coadyuvan a su cumplimiento. Dichas herramientas incluyen: la plataforma de seguimiento, los informes de avance de la implementación de los componentes de El Plan, las acciones de monitoreo físico y financiero, así como la implementación de espacios institucionales de articulación y gestión a ser normados mediante directiva de la Autoridad. 55.2. Las Entidades Ejecutoras registran la información sobre el avance de la implementación de los componentes de El Plan que les corresponde, a través de un informe de avance, en la plataforma de seguimiento implementada por la Autoridad, sin que medie para ello el cumplimiento de formalidad alguna ni la suscripción de Convenios, salvo ­ en este último caso ­ que la Autoridad lo estime pertinente. Dicho registro deberá llevarse a cabo, como máximo, mensualmente. Sin perjuicio de ello, las Entidades Ejecutoras se encuentran obligadas a reportar el estado situacional de la implementación de las intervenciones a su cargo, a requerimiento de la Autoridad. 55.3. Dicha obligación, así como la de creación de una interfaz prevista en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del TUO, es cumplida por las Entidades Ejecutoras. 55.4. La Autoridad asignará a un representante designado por la Entidad Ejecutora una clave y usuario para el acceso a la plataforma de seguimiento, siendo dicho representante, el responsable del cumplimiento de la obligación prevista en la Ley, así como del contenido de la información que será registrada. Dicho representante deberá acreditar ante la Autoridad el o los responsables del registro de la información de su entidad. 55.5. Además de la información prevista en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO, las Entidades Ejecutoras deberán registrar otras variables que la Autoridad defina en la Directiva de Seguimiento que emita para tal efecto. Artículo 56.- Intervención de la Contraloría General de la República 56.1. Si, de las acciones que lleven a cabo cualquiera de los órganos de la Autoridad en ejercicio de las funciones que el marco normativo vigente le asigna se advierten situaciones que así lo ameriten, la Autoridad remitirá los actuados a la Contraloría General de la República para las acciones que corresponda efectuar según sus atribuciones, en el marco de lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 y la Vigésima Disposición Complementaria Final del TUO, y según los criterios establecidos por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 56.2. Sin perjuicio de lo anterior, para las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, las Entidades Ejecutoras deberán remitir la versión digital del Expediente Técnico a la Autoridad antes de la dación del Decreto Supremo de financiamiento.

Artículo 57.- De los predios comprendidos y excluidos 57.1 En el ámbito de la Ley, la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la SBN a favor de las Entidades Ejecutoras comprende los inmuebles de propiedad estatal, de dominio público o dominio privado, y de propiedad de las empresas del Estado, inscritos registralmente o no, requeridos para la implementación del Plan. 57.2 La disposición precedente no comprende a los predios de propiedad privada, inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico y las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios y aquellos de propiedad o en posesión de las comunidades campesinas y nativas y reservas indígenas. Artículo 58.- Requisitos para solicitar predios estatales en el marco del Plan 58.1 Para solicitar el otorgamiento de un predio estatal se debe adjuntar los siguientes documentos: a. Informe de diagnóstico y propuesta de saneamiento físico y legal del predio estatal requerido, firmado por los profesionales designados por la entidad solicitante, donde se precisa el área, ubicación, linderos, ocupación, edificaciones, titularidad del predio, número de partida registral, procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, superposiciones, duplicidad de partidas, reservas naturales, de ser caso, que afecten al predio. b. Certificado de búsqueda catastral, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. c. Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM en sistema WGS 84. A escala 1/5000 o múltiplo apropiado, en formato digital e impreso, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas, autorizado por verificador catastral, en tres (3) juegos. d. Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas, autorizado por verificador catastral en tres (3) juegos. 58.2 La solicitud de requerimiento de un predio estatal y la documentación que adjunta la Entidad Ejecutora tienen la calidad de declaración jurada. Artículo 59.- Subsanación de la solicitud La omisión o defecto de la documentación que acompaña la solicitud debe ser subsanada por la Entidad Ejecutora en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación del documento que requiere la subsanación. Si la solicitud no es subsanada dentro de dicho plazo el procedimiento concluye, debiendo la Entidad Ejecutora presentar una nueva solicitud. Artículo 60. - Aprobación de actos sobre el predio estatal 60.1. La SBN emite y notifica la resolución que aprueba la transferencia de dominio o el otorgamiento de otros derechos de uso sobre el predio estatal requerido, en favor de la Entidad Ejecutora del Plan, en el plazo de siete (07) días hábiles; dentro del mismo plazo solicita a la SUNARP la inscripción registral del predio y procede al registro o actualización del inmueble en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. 60.2. La SBN puede disponer, en la misma resolución que aprueba el otorgamiento de derechos de uso o la transferencia de inmuebles solicitados por la Entidad

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