Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser financiados con cargo a recursos asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad define el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO III INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN Artículo 8.- Tipos y finalidad de Intervenciones de Reconstrucción 8.1. Las intervenciones de reconstrucción se implementan a través de la ejecución de inversiones, denominadas "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones ­ IRI"; o, a través de la ejecución de actividades, denominadas "Intervención de Reconstrucción mediante Actividades" ­ IRA. 8.2. Para efectos del financiamiento de intervenciones de reconstrucción que ameriten un mayor alcance respecto de la infraestructura afectada incluida en el Plan y siempre que permita restablecer el servicio afectado, las Entidades Ejecutoras sustentan técnicamente sus propuestas a través de un informe, correspondiendo a la Autoridad evaluar y determinar su pertinencia. Artículo 9.­ Modalidades de ejecución de Intervenciones de Reconstrucción Las IRI se ejecutan a través del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios o a través de las siguientes modalidades: a. Núcleo Ejecutor para Reconstrucción ­ NER; b. Convenio o Contrato de Estado a Estado; c. Convenios de administración de recursos; d. Administración Directa; y, e. Obras por Impuestos. Las IRA se ejecutan a través del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios o a través de las siguientes modalidades: a. Núcleo Ejecutor para Reconstrucción ­ NER; b. Convenios de administración de recursos; y, c. Administración Directa. Subcapítulo I Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones ­ IRI Artículo 10.­ Elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales. 10.1. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, las Entidades Ejecutoras son las únicas responsables del contenido del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales establecidos para el procedimiento correspondiente. 10.2. La elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales para la ejecución de la IRI, deberá considerar, entre otros: a. Las características y niveles de servicio preexistente, como mínimo. b. La normativa y estándares técnicos sectoriales, que correspondan. c. El cumplimiento de los lineamientos previstos en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del TUO. d. En el caso de expedientes técnicos o documento equivalente, lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 del TUO.

Para la adquisición de bienes que constituyen gastos de capital, el documento equivalente deberá considerar las características técnicas, así como la normativa y estándares técnicos sectoriales que correspondan. 10.3. El Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios definen, de manera preliminar, aspectos técnicos como tamaño, localización y tecnología. Lo anterior puede comprender el desarrollo de estudios de base, como estudios topográficos, estudios geotécnicos, estudios hidrológicos, anteproyectos arquitectónicos, entre otros, según corresponda. La Entidad Ejecutora determinará si la información secundaria existente tiene las características que permitan su utilización o si se requiere desarrollar nuevos estudios de base o estudios complementarios. 10.4. Para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales, no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la ejecución de la intervención sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Ejecutora deberá efectuar con tal fin. Artículo 11.- Registro del FUR 11.1. Tras la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la Entidad Ejecutora registra el FUR automatizado en el Banco de Inversiones, a fin de continuar con la presentación de la solicitud de financiamiento que corresponda. 11.2. En el caso de Concurso Oferta o ejecución de intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, el resultado de los Estudios de Ingeniería Básica u otros estudios deben encontrarse conforme, por el funcionario responsable según las normas de organización interna de la Entidad, y posteriormente registrado en el FUR automatizado en el Banco de Inversiones. 11.3. La Autoridad verifica la correspondencia de la solicitud del financiamiento con los datos registrados en el FUR, de advertirse diferencias podrá solicitar precisiones, modificaciones o adiciones a la información registrada. Absuelto lo solicitado por la Autoridad, la Entidad Ejecutora registra la aprobación del FUR. Respecto de cualquier cambio posterior se aplica el proceso de actualización del FUR establecido en el presente Reglamento. Artículo 12.- Ejecución de las IRI 12.1. Las IRI inician su ejecución a partir del registro del FUR, comprendiendo La ejecución financiera y ejecución física con cargo a los recursos asignados por la Autoridad. 12.2. En el caso de Concurso Oferta y de las intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, consta de dos (2) etapas: a. Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente; y, b. Ejecución física. En los demás casos, se cuenta solamente con la etapa de ejecución física. 12.3. Culminada la ejecución física de las IRI y habiendo efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normatividad aplicable, la Entidad Ejecutora realiza la entrega física de los mismos a la entidad receptora establecida en el Plan. Según corresponda, la Entidad Ejecutora podrá realizar recepción y entrega parcial de obras. Asimismo, luego de efectuar la liquidación física y financiera que corresponda, conforme a la normatividad de la materia, la Entidad Ejecutora registra el cierre de las IRI en el Banco de Inversiones, de acuerdo al FUR. En caso se produzca lo establecido en el literal m) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, la Entidad Ejecutora realizará los arreglos institucionales correspondientes para su cumplimiento. 12.4. Para el inicio de la ejecución física de las IRI no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de los terrenos y/o inmuebles, sin perjuicio de las acciones

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