Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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la contratación se realiza conforme al Procedimiento Especial de Contratación para la Reconstrucción y es comunicada a la Contraloría General de la República. 26.3. Lo no previsto en la presente norma se regula por lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 19588-CG, o la normativa que la sustituya o complemente, así como por las disposiciones que podrá emitir la Autoridad a través de su Director Ejecutivo. Sub capítulo I NÚCLEO EJECUTOR Artículo 27.- Núcleos ejecutores reconstrucción Las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional podrán implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan, mediante la modalidad de NER, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello. Para los fines de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, los núcleos ejecutores representan una población organizada, tienen carácter temporal desde su conformación hasta la aprobación de la liquidación respectiva, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos para el desarrollo de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda respectivas, rigiéndose de forma supletoria por las normas que rigen el sector privado. El análisis de riesgo que se requieran para las soluciones de vivienda, que se ejecuten a través de NER, las realizará la Entidad Ejecutora. Los NER se rigen por lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias especiales que se emitan. Las entidades ejecutoras podrán emitir y/o aplicar lineamientos para la implementación del presente artículo. Los NER no requieren ser inscritos en el registro único de contribuyentes para implementar las intervenciones del PIRCC. Artículo 28.- De las atribuciones de la Entidad Ejecutora Corresponde a las Entidades Ejecutoras realizar la planificación y el seguimiento y monitoreo a las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda a través de la modalidad de NER, así como la aprobación del Expediente Técnico y liquidación de obra. Artículo 29.- Conformación de los NER Las Entidades Ejecutoras conforman los NER con las personas que habitan en las zonas urbana o rural del ámbito de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda previstas en el Plan. A iniciativa de la Entidad Ejecutora, las personas que habitan en las zonas urbana o rural del ámbito de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda previstas en el Plan, constituyen en un solo acto y mediante acta de asamblea el NER. Dicha acta es certificada por notario público o juez de paz competente. Artículo 30.- De los representantes del NER El NER es representado por un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos por mayoría simple en la asamblea de constitución. Los representantes del NER son solidariamente responsables de la gestión de la intervención de reconstrucción o las soluciones de vivienda previstas en el Plan, de acuerdo con el Convenio de Asignación de Recursos suscrito. Para las soluciones de vivienda, el Gobierno Local podrá designar, mediante Acuerdo de Concejo, un Veedor cuya labor principal es realizar el seguimiento de la gestión realizada por el NER en la implementación de la solución de vivienda según el alcance del Convenio suscrito. Artículo 31.- De las responsabilidades de los representantes del NER Los representantes del NER que incumplan las obligaciones establecidas en el Convenio de Asignación de Recursos, son pasibles de las siguientes acciones:

remoción de su condición de representante del NER y prohibición de conformar cualquier otro núcleo ejecutor a cargo de las Entidades Públicas. Asimismo, son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros asignados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de asignación de recursos para la implementación de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda. Artículo 32.- Del Convenio de Asignación de Recursos Para la suscripción de los Convenios de Asignación de Recursos se debe contar, como mínimo, con lo siguiente: a. Acta de asamblea de constitución del NER. b. Identificación de los representantes del NER. El Convenio de Asignación de Recursos es suscrito entre los representantes del NER y el representante de la Entidad Ejecutora. En el caso de intervenciones cuya infraestructura deba ser entregada a un Gobierno Local, el Convenio deberá ser suscrito por un representante de este. El Convenio de Asignación de Recursos deberá prever la facultad de la Autoridad de efectuar acciones de seguimiento y monitoreo a las acciones del NER. Artículo 33.- Asignación de los recursos a favor de los NER La asignación de los recursos al NER serán destinados exclusivamente para la ejecución de las obligaciones establecidas en los Convenios de Asignación de Recursos. La asignación de los recursos al NER la realiza la Entidad Ejecutora mediante depósito/os en una cuenta del Banco de la Nación. Las Entidades Ejecutoras establecen lineamientos internos a efectos de regular la asignación de los recursos a favor de los NER. La Entidad Ejecutora, a través del órgano, programa o proyecto especial que haya designado según lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento, es responsable de cautelar el buen uso de los desembolsos realizados por el NER. Los servidores civiles de dichos órganos, programas o proyectos especiales son administrativamente responsables de dicha función. Artículo 34. - Naturaleza de la contratación Los integrantes del NER, sus representantes, los profesionales y otras personas naturales que participen en la implementación de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda que realizan los NER, no mantienen relación de dependencia laboral con la Entidad Ejecutora. Artículo 35.- Liquidación y extinción del NER A la recepción de la intervención de reconstrucción o terminación de la solución de vivienda, los Representantes del NER deben presentar a la Entidad Ejecutora la liquidación financiera y técnica. Los montos no ejecutados para la implementación de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda son devueltos a la Entidad Ejecutora. Con la aprobación de la liquidación por parte de la Entidad Ejecutora se extingue el NER. Artículo 36.- Monitoreo Las Entidades Ejecutoras se encuentran obligadas a realizar el monitoreo de las intervenciones de reconstrucción y soluciones de vivienda a cargo de los NER, debiendo recolectar y analizar información sobre la ejecución física y financiera, así como la problemática relevante que afecta dicha ejecución, a fin de lograr su conclusión en el plazo aprobado. Artículo 37.- Informe de acciones realizadas Las Entidades Ejecutoras publican mensualmente en su portal institucional, el informe sobre los NER conformados, los recursos asignados, el cronograma de actividades de la ejecución física y financiera de las obras ejecutadas, la aprobación de liquidación final, según lo

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