Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

establecido en la normativa complementaria que se emita; sin perjuicio de las normas sobre transparencia previstas en la Ley y en el presente Reglamento. Sub capítulo II OBRAS POR IMPUESTOS Artículo 38.- Elaboración y aprobación de lista priorizada 38.1. Las intervenciones de construcción y reconstrucción previstas en el Plan a ser ejecutadas en marco de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante, el mecanismo de Obras por Impuestos, se encuentran priorizadas a partir de la publicación de la lista a la que se refiere la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, en el portal institucional de PROINVERSIÓN. Para tal efecto, el Titular de la Entidad Ejecutora, o a quien delegue dicha función, aprueba, mediante Resolución, la lista de intervenciones a ser ejecutadas mediante dicho mecanismo, la misma que es remitida a PROINVERSIÓN para su publicación. La publicación por parte de PROINVERSIÓN debe efectuarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la Entidad Ejecutora adjuntando la Resolución señalada. 38.2. Para su incorporación en la lista priorizada, las intervenciones de construcción deberán contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y las intervenciones de reconstrucción deberán contar con el expediente técnico o documento equivalente, o estudio de ingeniería básica registrado y aprobado en el Banco de Inversiones a través del Formato Único de Reconstrucción (FUR). 38.3. En caso alguna de las intervenciones de la lista no sea ejecutada mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, esta será retirada del portal institucional de PROINVERSIÓN previa comunicación del Titular de la Entidad, o a quien delegue dicha función. Asimismo, PROINVERSIÓN retira de la lista aquellas intervenciones que ya cuenten con convenio suscrito. 38.4. La lista puede ser actualizada en cualquier momento del año siguiendo la formalidad prevista en los numerales anteriores. Artículo 39.- Propuestas de la Empresa Privada para intervenciones de construcción y reconstrucción 39.1. La Empresa Privada puede proponer el desarrollo de intervenciones de construcción desde la elaboración de los estudios en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, puede proponer el desarrollo de las intervenciones de reconstrucción desde la elaboración de los estudios de ingeniería básica o documento equivalente. 39.2. Estas propuestas tienen el carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la Entidad Pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las propuestas de las empresas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta la convocatoria del proceso de selección. 39.3. La Empresa Privada envía al Titular de la Entidad Ejecutora una carta de intención para desarrollar la intervención de su interés, la cual contiene la identificación de la empresa y una descripción de su propuesta incluyendo lo siguiente: a. Nombre de la intervención de reconstrucción o construcción que pretende desarrollar; b. Descripción de la situación actual sobre la que busca intervenir;

c. Planteamiento preliminar de la intervención de reconstrucción o construcción que pretende desarrollar, que contenga el objetivo central y la descripción referencial de los componentes del proyecto; d. Descripción de las principales actividades a desarrollar; e. Monto estimado de la Inversión de construcción o reconstrucción; f. Cronograma para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto o del estudio de ingeniería básica o documento equivalente, según corresponda; g. Plazo estimado de inicio y culminación de la intervención de reconstrucción o construcción; h. Costo estimado de la elaboración de la ficha técnica o estudios de pre inversión o; los estudios de ingeniería básica o documento equivalente, según corresponda; i. Tres (3) cotizaciones para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto o; de los estudios de ingeniería básica o documento equivalente que consideren todos los conceptos al valor del mercado que sean aplicables; j. Declaración Jurada de los poderes con los que cuenta el representante legal. 39.4. La Entidad Ejecutora evalúa la propuesta contenida en la carta de intención en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La entidad puede requerir a la Empresa Privada información adicional, convocar a exposición, realizar consultas sobre la propuesta. La Empresa Privada debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro del plazo de siete (7) días hábiles. Este plazo puede ampliarse en siete (7) días hábiles adicionales a solicitud de la Empresa Privada. Durante el período de tiempo que se encuentre pendiente la absolución del requerimiento por parte de la Empresa Privada, se suspende el plazo de evaluación a cargo de la Entidad Ejecutora. 39.5. Culminada la evaluación, la Entidad Ejecutora puede requerir modificaciones o ajustes a la propuesta presentada. En caso la Empresa Privada no estuviera de acuerdo con las modificaciones planteadas, se da por no aceptada la propuesta. En ningún caso, la Entidad Ejecutora puede aceptar propuestas a ser desarrolladas en zonas que se encuentran en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. 39.6. De ser favorable la evaluación, o habiéndose incorporado a satisfacción de la Entidad Ejecutora las modificaciones a la propuesta, la Entidad Ejecutora autoriza a la Empresa Privada el inicio de la formulación del estudio de preinversión o ficha técnica de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, en el caso de las intervenciones de construcción o; la elaboración del estudio de ingeniería básica o documento equivalente, en el caso de intervenciones de reconstrucción. 39.7. Concluido la elaboración del estudio por la Empresa Privada, esta presenta a la Entidad Ejecutora, la siguiente información: a. Propuesta de estudio de preinversión, elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros de Invierte.pe para el caso de las intervenciones de construcción. b. Propuesta de estudio de ingeniería básica o documento equivalente en el caso de las intervenciones de reconstrucción. c. Contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago, recibos por honorarios y/o boletas que sustenten la estructura de costos vinculados directamente en la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión; o del estudio de ingeniería básica o documento equivalente, según corresponda. Artículo 40.- Viabilidad o aprobación de las intervenciones propuestas por la Empresa Privada 40.1. En el caso de las intervenciones de construcción, presentada la propuesta de estudio a la Entidad Ejecutora, se sigue el procedimiento señalado en el artículo 17 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.