Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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f. Entidad Ejecutora: Son entidades públicas de los tres niveles de gobierno encargadas de la implementación de los componentes del Plan, definidas en éste. g. Entidad Pública: Son aquellas descritas por los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. h. Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios: Estudio que sustenta el valor referencial para el procedimiento de contratación mediante la modalidad de concurso oferta, obras por impuestos, así como para las intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, cuando corresponda. i. Formato Único de Reconstrucción ­ FUR: Formato habilitado en el Banco de Inversiones para el registro de la IRI que tiene carácter de declaración jurada. Las actualizaciones y cierres de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones se registran en los correspondientes Anexos del FUR. j. Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones ­ IRI: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de una inversión, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura públicas afectadas por el desastre natural, considerando para ello las normativas que le sean aplicables. La IRI incluye también aquellos gastos de capital previstos en el Plan, y excepcionalmente la adquisición de predios cuando sea indispensable para su implementación. k. Intervención de Reconstrucción mediante Actividades ­ IRA: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de actividades de conservación o mantenimiento, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectadas por el desastre natural, considerando para ello las normativas que le sean aplicables. l. Núcleos Ejecutores para Reconstrucción ­ NER: Son entes colectivos a los que se les asigna recursos económicos para la implementación de las intervenciones de reconstrucción y soluciones de vivienda, conformados por personas que habitan en las zonas urbanas o rurales del ámbito de las componentes a implementar. m. Unidad Productora de Bienes y/o Servicios: Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios a la población. Artículo 3.- Procedimientos prioritarios Constituyen procedimientos prioritarios los actos y diligencias tramitados en las entidades públicas, conducentes a: a. La transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación del Plan. b. La adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para la implementación del Plan. c. El saneamiento físico-legal de inmuebles requeridos para el Plan, a través del procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en el Título III de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y otras normas que facilitan el saneamiento físico legal de inmuebles estatales. d. Los procedimientos relacionados con la ejecución del mecanismo de obras por impuestos. e. La delimitación y/o monumentación de fajas marginales. Los documentos presentados ante las entidades públicas deberán identificarse expresamente como parte de un procedimiento vinculado a la reconstrucción. Artículo 4.- Responsabilidad de servidores y funcionarios Los servidores y funcionarios de las Entidades Ejecutoras y de las Entidades Públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos descritos en el artículo anterior, deben priorizar, bajo responsabilidad, el trámite de los mismos de manera tal que cumplan con su obligación de cumplir los plazos establecidos en la Ley.

El incumplimiento de la obligación descrita en el párrafo anterior, es sancionado según dispone el numeral 4.4 del artículo 4 del TUO de la Ley. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE FINANCIAMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL PLAN Artículo 5.- Presentación de las solicitudes de financiamiento 5.1. Las solicitudes de financiamiento para la implementación del Plan deben ser presentadas a la Autoridad por el Ministro o la máxima autoridad administrativa, en el caso de Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional; o por el Gobernador o el Alcalde, o el que haga sus veces, en el caso de Entidades Ejecutoras de los demás niveles de gobierno, según corresponda. 5.2. Las solicitudes pueden ser presentadas para financiar cualquiera de los componentes del Plan, en cualquiera de las modalidades de ejecución permitidas de acuerdo a Ley, contemplándose obras, bienes, servicios y/o gastos operativos. Dichas solicitudes deberán identificar al responsable de coordinar con la Autoridad durante el proceso de evaluación, consignando su correo electrónico y otros datos de contacto que se consideren necesarios. 5.3. La documentación que las Entidades Ejecutoras deberán adjuntar a su solicitud, como mínimo, se encuentra descrita en el Anexo que forma parte del presente Reglamento, la cual tiene carácter de declaración jurada. 5.4. Las modificaciones que se produzcan durante las acciones previas o la ejecución física de los componentes del Plan, serán tratados según las normas y herramientas de gestión correspondiente, siendo de exclusiva responsabilidad de las partes contratantes, sin perjuicio de la presentación de la documentación prevista en el presente artículo y en el Anexo de la presente norma, según corresponda, para sustentar la solicitud de financiamiento. Artículo 6.- Procedimiento de revisión de las solicitudes de financiamiento 6.1. Recibida la solicitud de financiamiento, la Autoridad evalúa, la correspondencia entre los términos de la solicitud de financiamiento, el Plan y la documentación sustentatoria; y, en el caso de acciones referidas al fortalecimiento de capacidades, además, se evalúa su pertinencia. 6.2. Si durante la evaluación de la solicitud, se formulan observaciones a la misma, la Autoridad las comunicará a la Entidad Ejecutora por escrito o vía correo electrónico, dirigido al responsable de la coordinación. La Autoridad podrá brindar asistencia técnica a las Entidades Ejecutoras para la subsanación de las observaciones. La Entidad Ejecutora deberá subsanar las observaciones para continuar con el trámite. Dicha absolución podrá realizarla por escrito o por correo electrónico del responsable de la coordinación con la Autoridad, de acuerdo a lo que ésta señale en su observación. 6.3. Culminada la evaluación, la Autoridad propone al Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF un proyecto de Decreto Supremo la incorporación o transferencia de los recursos del FONDES a favor de la Entidad Ejecutora. Corresponde al MEF verificar la estructura funcional programática respectiva. 6.4. En el caso de requerimientos de financiamiento de IRI, la opinión técnica del MEF prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 del TUO se refiere únicamente al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones. Artículo 7.- Proyecto genérico La elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y los Estudios de Ingeniería Básica u otros estudios que se

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