Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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legales que correspondan efectuar por la Entidad Ejecutora con tal fin. 12.5. Durante la ejecución de las IRI, la Entidad Ejecutora deberá hacer un monitoreo o seguimiento del avance de las mismas para su registro en el Portal de Seguimiento a cargo de la Autoridad. 12.6. Luego de culminada la ejecución de las IRI, las Entidades de los tres niveles de Gobierno, podrán realizar inversiones en los mismos ámbitos geográficos y de la misma tipología y función de las IRI ejecutadas, sin restricción de plazo alguno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 13.- Actualizaciones y cierre de las IRI 13.1. Las actualizaciones de las IRI deben ser registradas por la Entidad Ejecutora antes de iniciarse la ejecución de dichas actualizaciones. 13.2. La Entidad Ejecutora debe registrar las actualizaciones de las IRI en el FUR del Banco de Inversiones, por los siguientes supuestos: a. Diferencia o variación con el estudio de mercado correspondiente. b. Diferencia o variación con el expediente técnico o documento equivalente. c. Diferencia o variación por adicionales, reducciones y mayores gastos generales en etapa de ejecución d. Cambio del responsable de UEI, o Entidad Ejecutora e. Otros que la intervención requiera 13.3. De requerirse mayor financiamiento, la actualización de la IRI deberá registrarse previamente a la solicitud de financiamiento adicional. 13.4. Luego de culminada la intervención, recepcionada la infraestructura intervenida por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la infraestructura a la Entidad Receptora, la Entidad Ejecutora deberá registrar el cierre de la IRI en el FUR, donde se consignen como mínimo: a. Datos generales de la intervención (código, nombre, fecha de inicio de ejecución, plazo de ejecución previsto originalmente, entidad ejecutora, UEI, fecha de entrega de obra, transferencia a entidad a cargo de la operación y mantenimiento, entre otras); b. Características de la IRI (principales metas físicas, ejecución financiera, periodo de ejecución); c. Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costo y plazos, en caso de haberlas; y, d. Lecciones aprendidas. 13.5. Efectuado el cierre de la intervención, no se podrá efectuar gasto alguno cargado al presupuesto de la IRI. Subcapítulo II Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades ­ IRA Artículo 14.Elaboración de documento equivalente, que sustenten los valores referenciales. 14.1. Las Entidades Ejecutoras son las responsables del contenido del documento equivalente que sustenten los valores referenciales. 14.2. La elaboración de documentos equivalentes para la ejecución de IRA, deberá considerar, como mínimo, las características y estándares técnicos sectoriales que correspondan. Artículo 15.- Ejecución física de las IRA 15.1. Para el inicio de la ejecución física de las IRA no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la ejecución de la intervención, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan efectuar por la Entidad Ejecutora con tal fin.

15.2. Durante la ejecución de las IRA, la Entidad Ejecutora deberá hacer un monitoreo o seguimiento del avance de las mismas para su registro en el Portal de Seguimiento a cargo de la Autoridad. Artículo 16.- Cierre de las IRA 16.1. Luego de culminada la intervención, recepcionada la IRA por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la IRA a la Entidad Receptora de corresponder, la Entidad Ejecutora deberá formular un informe de cierre de IRA donde se consignen como mínimo: a. Datos generales de la actividad (código de corresponder, nombre, fecha de inicio de ejecución, plazo de ejecución previsto originalmente, entidad ejecutora, fecha de entrega de la actividad, transferencia a entidad a cargo de la operación y mantenimiento, entre otras); b. Características de la actividad (principales metas físicas, ejecución financiera, periodo de ejecución); y, c. Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costo y plazos, en caso de haberlas. 16.2. La Entidad Ejecutora tiene la obligación de formular y remitir a la Autoridad, una rendición de cuentas por cada transferencia que financió las IRA, adjuntando un resumen ejecutivo de los informes de cierre de actividad como sustento, los mismos que deberán permanecer en custodia de la Entidad Ejecutora para revisión de cualquier acción de control de los Órganos del Sistema de Control Nacional o a requerimiento de la Autoridad. Mediante Directiva la Autoridad podrá establecer lineamientos para el cierre de las IRA. 16.3. Efectuado el cierre de la IRA, no se podrá efectuar gasto alguno cargado al presupuesto de la intervención. CAPÍTULO IV INTERVENCIONES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 17.- Intervenciones de construcción Las intervenciones de construcción conllevan inversiones que se sujetan a la normatividad que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como actividades. Corresponde a la Unidad Formuladora, a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y la Unidad de Ejecución de Inversiones de las Entidades Ejecutoras, cumplir las competencias y funciones asignadas en el marco de dicho Sistema. Artículo 18.­ Modalidades de ejecución de Intervenciones de Construcción Estas intervenciones pueden ejecutarse a través del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios o a través de las siguientes modalidades: a. Obras por Impuestos; b. Convenios Estado-Estado; c. Convenios de Administración de Recursos; y, d. Administración Directa. CAPÍTULO V FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Artículo 19.- Fortalecimiento de capacidades institucionales 19.1. El componente Fortalecimiento de capacidades institucionales comprende dos tipos de acciones: a. Acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras; y, b. Acciones complementarias de desarrollo institucional para la ejecución de los componentes del Plan.

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