Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a excepción de su numeral 17.5. Si la intervención es declarada viable, se procederá a su inclusión en la lista priorizada conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del presente Reglamento. 40.2 En el caso de las intervenciones de reconstrucción, presentada la propuesta de estudio de ingeniería básica o documento equivalente por la Empresa Privada, la Entidad Ejecutora puede proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta. La opinión técnica debe ser emitida dentro de los quince (15) días hábiles de solicitada. La Empresa Privada proponente cuenta con diez (10) días hábiles para expresar su conformidad o disconformidad a las modificaciones y/o ampliaciones señaladas por la Entidad Ejecutora. Una vez aceptadas las modificaciones por la Empresa Privada, la Entidad Ejecutora le otorga un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para su incorporación al estudio de ingeniería básica. En caso de disconformidad, la propuesta es rechazada por el Titular de la Entidad Ejecutora. La solución técnica considerada en la elaboración del estudio de ingeniería básica debe permitir el restablecimiento del servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural; así como, otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de los servicios púbicos considerando las características y niveles de servicio de infraestructura preexistente, así como la normativa y estándares sectoriales que correspondan. Asimismo, se deberá considerar los contenidos e instrumentos en materia de gestión ambiental que pudieran corresponder, según lo establecido en las disposiciones que implementan lo dispuesto en los numerales 9.7 y 9.8 del artículo 9 del TUO de la Ley 30556. Tras la aprobación del estudio de ingeniería básica o documento equivalente, la Unidad Ejecutora de Inversiones registra y aprueba en el Banco de Inversiones, mediante el Formato Único de Reconstrucción ­ FUR, la información resultante y se procederá a su inclusión en la lista priorizada conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del presente Reglamento. 40.3. Durante la evaluación de las distintas etapas de los estudios, la Empresa Privada proponente no puede realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la propuesta presentada. Artículo 41.- Determinación y reembolso de los costos de elaboración de estudios La determinación de los costos por la elaboración de la ficha técnica o el estudio de preinversión o del estudio de ingeniería básico, o documento equivalente, según sea para intervenciones de construcción y reconstrucción, respectivamente, se regula de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 y 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Para el caso por la elaboración de la ficha técnica o el estudio de preinversión, el monto máximo del reembolso es hasta el dos por ciento (2%) del monto de inversión determinado en la ficha técnica o el estudio de preinversión; y hasta el dos por ciento (2%) del monto de inversión señalado en el estudio de ingeniería básico, o documento equivalente. Los montos deben estar debidamente sustentados por la Empresa Privada, adjuntando los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha elaboración, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. El Comité Especial puede consultar al área encargada de las contrataciones de la Entidad Ejecutora y/o a la UF, la determinación del costo a ser reembolsado. Artículo 42.- Solicitud de recursos a la Autoridad La Entidad Ejecutora a través de su Titular, o la máxima autoridad administrativa, en el caso de Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional; o por el Gobernador o el Alcalde, en el caso de Entidades Ejecutoras de los

demás niveles de gobierno, solicita a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad de acuerdo al procedimiento aprobado para tal efecto, la transferencia de recursos a ejecutarse en el año fiscal en curso dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido alguna de las siguientes eventos: a. La presentación de una carta simple a la Entidad Ejecutora por parte de una Empresa Privada interesada en ejecutar alguna de las intervenciones de construcción o reconstrucción publicada en el portal web de PROINVERSIÓN. b. La priorización de las propuestas desarrolladas por el sector privado, en cuyo caso, no se requiere la presentación de la carta simple a la que se refiere el literal anterior. En aquellos casos donde las inversiones se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la Entidad Ejecutora debe señalar en la solicitud remitida a la Autoridad los montos correspondientes por cada año. Artículo 43.- Designación e inicio de las funciones del Comité Especial 43.1. El Titular de la Entidad Ejecutora designa a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, mediante resolución, en un plazo de cuatro (4) Días contados a partir de la publicación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el ejercicio presupuestal a favor de la Entidad Ejecutora 43.2. Designado el Comité Especial, este inicia las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección. El Comité Especial solicitará a los órganos competentes de la entidad los informes señalados en el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. 43.3. La Entidad Ejecutora podrá designar un Comité Especial permanente para los procesos de selección que realice en el marco de la Ley y la presente norma. Artículo 44.- Certificación priorización de recursos Presupuestaria y

44.1. Es requisito previo para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos. Para tal efecto, el Comité Especial, dentro de los cinco (5) Días de iniciado su función solicita a la oficina de presupuesto de la entidad dicha certificación y/o compromiso de priorización de recursos, indicando los datos del proyecto. 44.2 Para el procedimiento de certificación presupuestaria, se seguirá en lo que resulte aplicable, lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, no siendo aplicable lo referido al Compromiso de Priorización de Recursos. 44.3 En aquellas intervenciones cuya ejecución supere el año fiscal vigente, la oficina de presupuesto de la entidad respectiva verifica el cumplimiento del procedimiento establecido para tal efecto en las normas sobre la materia. Artículo 45.- Informe Previo de la Contraloría General de la República Para la emisión del Informe Previo, la Entidad Ejecutora deberá presentar la siguiente información: a. Solicitud del Titular de la Entidad Ejecutora señalando que el proyecto se encuentra en la lista priorizada. b. Informe Técnico con la opinión favorable de la UF, o la que haga de sus veces, que corresponden a los documentos de la declaración de la viabilidad, de la ficha técnica o del estudio de preinversión declarado viable en el Invierte.pe, para el caso de las intervenciones

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