Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

e. Cronograma mensual valorizado de ejecución de los recursos. 10. Para solicitud (es) de financiamiento de Convenios Estado - Estado, la Entidad Ejecutora solicitante debe remitir la documentación a que se refiere el segundo párrafo del numeral 7.7 del artículo 7 del TUO. 11. Para el financiamiento de: 1) Actualización de precios de expediente técnico por caducidad 2) Conclusión de expresión de interés 3) Estudios de mercado 4) Adicionales en bienes y servicios 5) mayores metrados y 6) Soluciones de Vivienda, se cumplirán los requisitos de cada objeto del Plan según corresponda. 1729768-1

deberán aprobar las evaluaciones de competencias y casos, así como la entrevista que realiza uno o varios Comités de Evaluación designado/s por el Consejo Directivo. 2.9 Convenio de Asignación: Acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares que se espera del desempeño del Gerente Público, los indicadores preliminares cuantificables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el Gerente Público. Artículo 10.- Incorporación al Régimen Laboral Especial (...) El período de prueba del Gerente Público en una Entidad Receptora no puede ser menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses, según se establezca en el Convenio de Asignación. En caso que en el Convenio no se establezca de manera expresa la duración del periodo de prueba, éste será de tres (3) meses. (...) Artículo 11.- Cargos de Destino La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de la Autoridad define los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024, conforme a los criterios y procedimientos que aprueba el Consejo Directivo a propuesta de dicha Gerencia, los que están contenidos en una Directiva que se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 12.- Asignación como resultado de proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos Los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos son asignados a un cargo de destino por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la que lo comunicará a la Entidad Receptora. La asignación es eficaz a partir del día siguiente de la notificación del acto a la entidad receptora y al Gerente Público. A partir de la eficacia de la asignación, la entidad receptora debe efectuar la designación del Gerente Público. El Gerente Público, conjuntamente con la Entidad y la Autoridad suscriben un convenio de asignación. El convenio de asignación contiene lo siguiente: - Define las funciones y responsabilidades del cargo; - Fija los términos y condiciones en los que se desarrollarán los servicios del Gerente Público asignado a la Entidad Receptora; - Determina las metas y los indicadores preliminares cuantificables de desempeño que se ajustarán anualmente como resultado del proceso de evaluación de desempeño a que se refiere el inciso e) del artículo 14 del Decreto Legislativo; y, - Define el período de prueba. Artículo 13.- Asignación posterior a un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos Cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado o ante un requerimiento aceptado por la Autoridad, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública elige al candidato entre los profesionales disponibles que se encuentran incorporados en el Cuerpo de Gerentes Públicos, sustentando su decisión de asignación en el Informe Técnico correspondiente. La asignación es eficaz a partir del día siguiente de la notificación del acto a la entidad receptora y al Gerente Público. A partir de la eficacia de la asignación, la entidad receptora debe efectuar la designación del Gerente Público. En caso que no existiera entre los gerentes públicos en situación de disponibilidad, profesionales con el perfil requerido, podrá efectuarse un nuevo proceso de

Modifican el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso i) del artículo 10 del Decreto Legislativo No. 1023 ­ Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde a dicha Entidad normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, a través de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, según el inciso a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 062-2008-PCM; Que, entre los objetivos del Cuerpo de Gerentes Públicos se encuentra impulsar la reforma del Servicio Civil. En tal sentido se hace necesario concordar algunas de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil con la regulación del Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha identificado la necesidad de efectuar modificaciones al Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo No. 1024, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2009-PCM, para garantizar la gestión eficiente del Cuerpo de Gerentes Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo No. 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, el Decreto Legislativo No. 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ley No. 30057 ­ Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo No. 040-2014-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo No. 1024, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2009-PCM Modifíquense los artículos 2 numerales 2.4 y 2.9, 10 segundo párrafo, 11, 12, 13, 15, 17, 18 numeral 18.3, 25, 26, 28 literales e), h), i) y j) y 29 incisos k), l) numeral 1, n) y penúltimo párrafo, del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo No. 1024, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2009-PCM,de la siguiente manera: «Artículo 2.- Definiciones (...) 2.4 Curso de Introducción: Última etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Para su aprobación, los postulantes

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