Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

Receptora, siempre que cuente con el consentimiento del Gerente Público, dejando a salvo la posibilidad de asignar un nuevo Gerente Público a la Entidad Receptora. En este caso el Gerente Público ingresa al régimen de disponibilidad con remuneración. Para estos efectos no se requiere la suscripción de convenio o adenda, bastando la manifestación expresa e indubitable de los intervinientes por escrito. (...) h) Por rendimiento deficiente en el marco del proceso de evaluación de desempeño a que se refiere el inciso e) del artículo 14 del Decreto Legislativo; i) Por conclusión de la asignación decidida unilateralmente por la Autoridad, producto de la evaluación de la capacidad y competencia gerencial a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento. j) Por mutuo acuerdo entre la Entidad Receptora y la Autoridad antes del plazo establecido, previo consentimiento del Gerente Público. Artículo 29.- Supuestos de exclusión del Cuerpo de Gerentes Públicos El Gerente Público deja de pertenecer al Cuerpo de Gerentes Públicos, en los siguientes casos: (...) k) Por sanción impuesta por la Entidad Receptora que consista en suspensión sin goce de remuneraciones mayor a noventa (90) días calendario o mayor a tres (3) meses no impugnada o confirmada por el Tribunal del Servicio Civil. l) Por decisión unilateral de la Autoridad sustentada en algunos de los siguientes supuestos, debidamente comprobados: 1. Por haberse concluido el vínculo laboral con la Entidad Receptora por rendimiento deficiente hasta en dos (2) oportunidades (...) n. Por sanción de suspensión temporal mayor a noventa (90) días calendario o mayor a tres (3) meses impuesta por la Contraloría General de la República. En el caso del literal l), la Autoridad a través de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública inicia el procedimiento de exclusión imputando al Gerente Público la causal de exclusión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus alegaciones y utilice los medios de defensa que considere pertinentes. Vencido este plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Gerencia se encuentra habilitada a efectuar todas las actuaciones probatorias que considere necesarias para verificar plenamente los hechos que fueron imputados. Concluida esta etapa probatoria, la Gerencia en caso de haberse acreditado la existencia de la causal imputada, emitirá un informe hacia el Consejo Directivo, indicando las conductas probadas que sean constitutivas de la causal de exclusión imputadas, la norma que contiene la causal de exclusión y los medios probatorios correspondientes; en caso determine que no se ha acreditado la causal de exclusión, se archivará el procedimiento. Este informe será puesto en conocimiento del Gerente Público para que exprese lo conveniente por un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de los cuales corresponderá al Consejo Directivo decidir si excluye o no al Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos. (...)". Artículo 2.- Cambios organizacionales en la Entidad Receptora Los cambios organizacionales en la Entidad Receptora que impliquen la modificación de la denominación de cargos o variaciones no sustanciales en las funciones y responsabilidades del cargo en el que se encuentra asignado el Gerente Público, no requieren la suscripción de nuevos Convenios de Asignación, la modificación de los que se hubieren suscrito, la modificación de denominación de los cargos de destino ni la modificación de las asignaciones. Artículo 3.- Derogatoria Deróguese el artículo 14, el tercer y cuarto párrafo del numeral 18.6 del artículo 18 y el inciso h) del artículo

29 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo No. 1024, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2009-PCM. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1729768-2

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2019-PCM Lima, 8 de enero de 2019 VISTOS: El Informe N° 002-2019-MEM/OGPPOPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001-2019-MEM-OGA/FIN, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0192019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde es promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, mediante Oficio RE (DGA) N° 2-13-B/1 de fecha 02 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Energía y Minas sobre la Reunión Bilateral con el señor Ministro de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 10 de enero de 2019; Que, asimismo, a través del Informe N° 002-2019MEM/OGPP-OPPICE, de fecha 04 de enero de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la participación del señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano, Ministro de Energía y Minas en la Reunión Bilateral con el señor Ministro de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 10 de enero de 2019; Que, según lo indicado en el sustento técnico del viaje presentado, a través del Informe referido en el considerando precedente, en el marco de los compromisos asumidos en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú ­ Bolivia, en el Eje IV "Infraestructura para la Integración y el desarrollo" de la Mesa de Trabajo 1: Integración Energética, se establecieron los siguientes compromisos: i) Compromiso N° 01: Exploración de Hidrocarburos,

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