Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Las referidas Entidades se encuentran facultadas a ejecutar los procedimientos especiales de saneamiento contemplados en el Título III de la Ley N° 30230. 67.2. La inscripción de la titularidad de dominio a favor de la entidad ejecutora, en el Registro de Predios de la SUNARP, se efectúa conforme a las normas del SNBE. 67.3. La obligación de la SUNARP de registrar los bienes inmuebles a nombre de la Entidad Ejecutora en el marco de la Ley y el presente Reglamento se encuentra exenta de los costos registrales de cualquier índole. Artículo 68.- Otorgamiento parcial de libre disponibilidad de terrenos La facultad de otorgar parcialmente la libre disponibilidad de terrenos se ejerce sin limitación alguna en cualquiera de las modalidades de implementación de los componentes del Plan previstas en la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación del FUR En un plazo de hasta diez (10) días hábiles la ARCC remite al MEF la actualización del FUR. Dentro de un plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles de recibida dicha actualización, el MEF efectúa las habilitaciones informáticas en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para el registro de las actualizaciones del FUR. Segunda.Responsable de operación y mantenimiento de las intervenciones de reconstrucción y construcción La Entidad Receptora de las intervenciones de reconstrucción y de construcción son aquellas Entidades Públicas previstas en el Plan, que asumen la operación y mantenimiento de dichas intervenciones una vez que las Entidades Ejecutoras se las entreguen. Si el Plan no identifica una Entidad Receptora se entiende que la operación y mantenimiento de las intervenciones corresponde ser asumida por la entidad competente para cumplir con dicha función, de acuerdo con la normatividad nacional vigente. Tercera.- Instrumentos de gestión Mediante Resolución de su Director Ejecutivo, la Autoridad aprueba las disposiciones que regulan la organización y funciones de la Autoridad, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuarta.- Adecuación de intervenciones de reconstrucción Las intervenciones de reconstrucción previstas en el Plan que se encuentren registradas conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán adecuarse a IRI, mediante el siguiente procedimiento: 1. La Entidad Ejecutora comunica a la Autoridad la necesidad de adecuar la intervención a una IRI. 2. La Entidad Ejecutora, según sea el caso, coordina la reformulación; desactiva o liquida y cierra la inversión formulada conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3. La Entidad Ejecutora registra la IRI correspondiente. En el caso de intervenciones de reconstrucción previstas en el Plan que se encuentran en Fase Formulación y Evaluación, podrán optar por ser desactivadas en el Banco de Inversiones e iniciar la ejecución de la IRI, según lo descrito en el presente Reglamento. Quinta.- Acciones normativas y operativas Las Entidades Ejecutoras y demás Entidades Públicas con competencia para la implementación de los componentes de el Plan, disponen las acciones normativas y operativas que correspondan en cumplimiento de las directivas de carácter vinculante para la implementación de las intervenciones de reconstrucción, construcción,

soluciones de vivienda y fortalecimiento de capacidades que dicte la Autoridad. Sexta.- Sobre Disposiciones Complementarias La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios coordina con el Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las disposiciones complementarias que correspondan emitirse para permitir prevenir, reducir el riesgo desastres, así como planificar y ejecutar las intervenciones previstas en el Plan, a efectos de que guarden concordancia con las normas vigentes en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; las mismas que son de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno intervinientes en el referido Plan. Séptima.- Modificaciones al Anexo Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Autoridad podrán efectuarse modificaciones al Anexo del presente Reglamento. Octava.Atención de consultas sobre Intervenciones de Reconstrucción La Autoridad efectúa la atención de las consultas que formulen las entidades ejecutoras respecto de las Intervenciones de Reconstrucción, tomando en cuenta la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento. Novena.- Supletoriedad de Reglamento de la Ley N° 29230. Las disposiciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos señaladas en el presente Reglamento se rigen de manera supletoria por lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, con excepción del Capítulo V del Título V, los Capítulos I, II, III, IV, VII y VIII el Titulo VIII y los artículos 10 al 14 y 97 al 100; norma que la modifique o lo sustituya. La Autoridad, a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, aprueba los documentos estandarizados y Formato de Convenio necesarios para la aplicación del mecanismo de obras por impuestos en el marco del presente Reglamento; asimismo, realiza el seguimiento y absuelve las consultas formuladas por las respectivas Entidades Ejecutoras y empresas privadas, derivadas de dicha aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - De la modalidad de núcleos ejecutores El Sub Capítulo I del Capítulo VI del presente reglamento que regula el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley N° 30556, es aplicable a las intervenciones que vayan a ser iniciadas desde su vigencia. Las intervenciones a través de la modalidad de núcleos ejecutores, que a la fecha de publicación del presente reglamento se encuentren iniciadas, continúan su implementación hasta su liquidación y transferencia con las disposiciones sectoriales que se hayan venido utilizando. Segunda. - De los documentos estandarizados y el Formato de Convenio Las Entidades Ejecutoras utilizan los documentos estandarizados aprobados de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2017-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y el formato de convenio, aprobado de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, realizando las adecuaciones correspondientes a lo establecido en la presente disposición. Tercera. - De la ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en evaluación Las propuestas del sector privado para la ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos

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