Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

Estas acciones tienen por finalidad coadyuvar en la implementación de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en el Plan. 19.2. Las acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras comprenden gastos operativos y administrativos, así como la realización de acciones de formación laboral según lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 30057 ­ Ley del Servicio Civil y la Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS; orientadas a fortalecer la capacidad técnica y operativa de las Entidades Ejecutoras para la ejecución de las intervenciones a su cargo. 19.3. Las acciones complementarias de desarrollo institucional para la ejecución de las intervenciones del Plan, son aquellas que requieran efectuar la Autoridad; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de tasaciones específicamente para sus intervenciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de tasaciones en general, elaboración de planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, declaración de zona de riesgo no mitigable; y, el COFOPRI para la elaboración del catastro necesario para la implementación del componente "Soluciones de Vivienda"; así como cualquier otra Entidad Pública autorizada por la Autoridad para viabilizar las funciones que les asigna la Ley y sus normas reglamentarias. Estas acciones comprenden gastos operativos y administrativos. Para el caso de la Autoridad, estas acciones comprenden ­ además ­ diversos métodos orientados al desarrollo de capacidades institucionales relacionadas con el ciclo de ejecución propio de las intervenciones de la reconstrucción, con prioridad en la elaboración de los estudios básicos de ingeniería, expedientes técnicos y otros estudios, así como la gestión técnica y operativa de las intervenciones, que puedan requerir las Entidades Ejecutoras que sustenten limitaciones institucionales para llevarlos a cabo. Artículo 20.- Alcances de la Contratación Administrativa de Servicios Puede efectuarse Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS para la implementación de los componentes del Plan, según se describe en el numeral 19.2 del artículo 19 de la presente norma. En todo lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, la Contratación Administrativa de Servicios que se efectúe se sujeta a las disposiciones del marco normativo vigente. CAPÍTULO VI SOLUCIONES DE VIVIENDA Artículo 21.- Objeto y finalidad El componente Solución de Vivienda tiene por objeto dar atención a la población damnificada que se encuentren en el Catastro de Daños con una vivienda colapsada o inhabitable. Dichas soluciones de vivienda tienen por finalidad atender de manera definitiva a la referida población. Artículo 22.- Modalidades de soluciones de vivienda Las soluciones de vivienda se implementan a través de las modalidades establecidas en el Plan. CAPÍTULO VII HERRAMIENTAS DE GESTIÓN ­ MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES Artículo 23.- Convenios de administración de recursos En virtud de lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO, las Entidades Ejecutoras se encuentran legalmente habilitadas para suscribir convenios de

administración de recursos o similares con organizaciones internacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30356 ­ Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales. Artículo 24.- Convenios de encargo La Autoridad y los Ministerios y Gobiernos Regionales, en su calidad de Entidades Ejecutoras, pueden encargar a un organismo internacional, mediante convenio interinstitucional, la realización de actos preparatorios y/o el procedimiento de selección, para la contratación de bienes y servicios, para la implementación de los componentes del Plan. Para tal efecto, la entidad encargada debe cumplir con los requisitos previstos en el numeral 7.6 del artículo 7 del TUO. El encargo debe constar en un convenio específico y concreto para cada procedimiento de selección, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. En el convenio debe quedar expresamente señalado, bajo sanción de nulidad, que el organismo internacional se somete a la supervisión del OSCE para efectos de verificar que se cumplen las condiciones para efectuar el encargo y a las acciones de control que efectúe la Contraloría General de la República. Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, debe remitirse el expediente a la Autoridad o Entidad Ejecutora, según corresponda, para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo. La Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al procedimiento encargado. Artículo 25.- Convenio o contrato de Estado a Estado La Autoridad y los Ministerios pueden celebrar contrato o convenio de Estado a Estado para implementar intervenciones complejas o de conglomerados. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. Para la formalización de dicha contratación se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos por el numeral 7.7 del artículo 7 del TUO. Cuando los contratos o convenios de Estado a Estado impliquen la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, las prestaciones pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Artículo 26.- Administración Directa 26.1. Las Entidades Ejecutoras, para la ejecución física de las intervenciones de Reconstrucción y Construcción, podrán optar por implementarlas mediante administración directa, esto es con su personal técnico ­ administrativo, infraestructura, equipos o maquinarias, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a. La utilización de esta modalidad debe encontrarse expresamente prevista en la solicitud de financiamiento de la Entidad Ejecutora. Para tal efecto, las Entidades Ejecutoras adjuntan a dicha solicitud de financiamiento los informes técnico y legal que sustentan la justificación y procedencia de esta modalidad, incidiendo en la ventaja que ofrece con respecto a las demás modalidades previstas en la Ley. b. La información que deberá acompañarse, además de la exigida en el Anexo de la presente norma, es la siguiente: · Acreditar competencia técnica y administrativa para ejecutar la obra con personal propio o contratado. · Acreditar contar con maquinaria y equipos en estado operativo y disponible según lo requerido en el expediente técnico. 26.2. La Entidad Ejecutora supervisa la implementación de la intervención a través del inspector y/o supervisor de la obra, según corresponda. En el caso del Supervisor,

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