Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos. Artículo 15.- Vínculo Laboral Especial con la Entidad Receptora Una vez que el Gerente Público suscriba el convenio de asignación y asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, se inicia su vínculo laboral especial con dicha Entidad. Durante el Período de Asignación, el Gerente Público se encuentra subordinado a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de ésta en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Régimen Laboral Especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1024, el presente reglamento y las directivas de alcance nacional que apruebe la Autoridad. Asimismo, el Gerente Público se encuentra sujeto a la evaluación de la Autoridad, sobre su capacidad y competencia gerencial conforme a la Directiva sobre la materia. La evaluación desfavorable es causal de conclusión de la asignación y extinción del vínculo. A efectos de la renovación de la asignación del Gerente Público, prevista en el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1024, se sigue el siguiente procedimiento: 1. Treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del plazo del convenio de asignación, la Autoridad consulta formalmente a la Entidad Receptora si desea renovar el convenio de asignación por un plazo de tres (3) años, otorgándole el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles a la Entidad Receptora para que responda por escrito manifestando expresamente su voluntad de renovar el convenio y una propuesta de nuevas metas para el Gerente Público, en caso se considere pertinente. 2. Transcurrido ese plazo, pueden ocurrir tres supuestos: a. En caso haya una respuesta negativa de la Entidad Receptora, el contrato concluye al vencerse el periodo de su asignación inicial de tres (3) años. b. En caso haya una respuesta positiva de la Entidad Receptora, se produce la renovación del convenio de asignación, bajo dos supuestos: i. En caso la Entidad Receptora haya presentado una nueva propuesta de metas, la Autoridad y la Entidad Receptora tienen diez (10) días hábiles para firmar el acuerdo en ese extremo, sin requerirse la suscripción de adendas o convenios entre la Autoridad y la Entidad Receptora entendiéndose que los otros términos del Convenio que hubieren estado vigente son los mismos para efectos de la renovación. ii. En caso la Entidad Receptora no haya presentado una nueva propuesta de metas, no se requiere la suscripción de adendas o convenios entre la Autoridad y la Entidad Receptora entendiéndose que los términos del Convenio que hubieren estado vigente son los mismos para efectos de la renovación. c. En caso no haya respuesta alguna de la Entidad Receptora, la Autoridad comunica oficialmente, en los últimos diez (10) días hábiles de la vigencia del contrato primigenio, a la Entidad Receptora y el Gerente Público que el convenio ha sido prorrogado automáticamente sin requerirse la suscripción de adendas o convenios entre la Autoridad y la Entidad Receptora entendiéndose que los términos del Convenio que hubieren estado vigente son los mismos. En el caso que la Entidad Receptora solicite la modificación de la asignación a otro cargo dentro de la misma entidad cuyo perfil sea compatible con el Gerente Público, se procede a concluir el convenio vigente y a la suscripción de un nuevo convenio. Artículo 17.- Vínculo laboral especial con la Autoridad Una vez que el Gerente Público pase por primera vez al período de disponibilidad con remuneración a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo, se inicia su

vínculo laboral especial con la Autoridad, manteniendo subordinación con ésta. Durante el período de disponibilidad sin remuneración queda suspendida la relación laboral del Gerente Público con la Autoridad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Autoridad señaladas en el artículo 21 del presente reglamento. Asimismo, continúa suspendida en el caso de reasignación a una Entidad Receptora. Artículo 18.- Beneficios del Régimen Laboral Especial (...) 18.3 Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general por las entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos, sin que les resulte aplicable la limitación de la jornada máxima y sin generar horas extraordinarias, en atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que ocupan los Gerentes Públicos. No están sujetos al Registro de Control de Asistencia. Artículo 25.- Conclusión de designación La conclusión de la designación del Gerente Público por parte de la Entidad Receptora, en los supuestos pertinentes del artículo 28 y los incisos d) y k) del artículo 29 del presente Reglamento rige desde la notificación por parte de la Entidad Receptora al Gerente Público. La Entidad Receptora debe comunicar a la Autoridad la referida conclusión de designación. La conclusión de la designación conlleva la conclusión de la asignación del Gerente Público. La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública formaliza la conclusión de la asignación y la notifica a la entidad receptora y al Gerente Público. Artículo 26.- Régimen durante el período de disponibilidad con remuneración De acuerdo a lo establecido en el numeral 18.8 del artículo 18 del presente reglamento el Gerente Público goza del beneficio de un periodo de disponibilidad con remuneración. Durante el período de disponibilidad con remuneración el Gerente Público desempeñará las funciones o actividades que le encargue la Autoridad, las que deberán ser compatibles con su perfil profesional aun cuando no correspondan a las actividades propias del último cargo desempeñado. Tales funciones o actividades se establecen según los criterios o necesidades que para cada caso establezca la Autoridad en su calidad de empleador. Estando el Gerente Público en periodo de disponibilidad con remuneración, la Autoridad se encuentra obligada a efectuar el pago de la remuneración correspondiente. Artículo 28.- Supuestos de extinción del vínculo laboral con la Entidad Receptora Se extingue el vínculo del Gerente Público con la Entidad Receptora, lo cual conlleva el término de la asignación, en los siguientes casos: (...) e) Por prescindir de sus servicios, únicamente por las siguientes causales, las mismas que deben contar con el debido sustento y constar en resolución firme, sea porque no han sido impugnadas o porque son confirmadas por el Tribunal del Servicio Civil: 1) Falta disciplinaria muy grave. 2) Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones. 3) Infracción grave a las normas a que se refiere la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Sin perjuicio de la obligatoriedad de la Entidad Receptora de concluir con los procedimientos para la determinación de las infracciones cometidas por el Gerente Público y la posibilidad de éste de apelar dicha decisión ante el Tribunal del Servicio Civil, la Autoridad puede disponer la conclusión de la asignación del Gerente Público, en coordinación con la Entidad

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