Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

en marco de la Ley Nº 30556, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentran en trámite por las Entidades Ejecutoras, se rigen por las normas vigentes al momento de su autorización por parte de la entidad ejecutora. Cuarta.- Del FUR y el procedimiento para su registro El FUR y el procedimiento para su registro vigente a la fecha de emisión del presente reglamento, mantiene dicha vigencia en tanto se implemente lo dispuesto por la primera disposición complementaria final del presente Reglamento. Quinta.- De la exigibilidad de los requisitos contenidos en el Anexo del presente Reglamento El requisito "Descripción básica del componente de gestión de riesgos orientado a incrementar la resiliencia de la infraestructura ante la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales, según corresponda", como parte de la "Memoria Descriptiva de la IRI por Concurso Oferta" que sustenta la "solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecuten mediante Concurso Oferta (incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuesto", a que se refiere el literal a) del numeral 3 del Anexo del presente Reglamento, únicamente es exigible a los Estudios Básicos de Ingeniería que inicie su elaboración a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios Modifíquese el artículo 14 y los numerales 24.1 y 24.4 del artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018PCM, conforme al siguiente texto: "Artículo 14.- estudio de mercado El OEC realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial de bienes y servicios sobre la base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia. En ejecución de obra o en la modalidad de ejecución de obra por concurso oferta, no se requiere estudio de mercado, debido a que el valor referencial corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad o en el Estudio de Ingeniería Básica, respectivamente." "Artículo 24.- Expediente técnico en Concurso Oferta a Precios Unitarios 24.1 Las bases del procedimiento establecerán las condiciones bajo las cuales se presentan las ofertas, debiendo incluir como requisito indispensable la presentación de la Propuesta Económica, en la cual las partidas título estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel, según corresponda, y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio aprobado por la Entidad para la convocatoria, constituyendo el presupuesto detallado de la oferta, la que a su vez contiene sus correspondientes análisis de precios unitarios que identifiquen los insumos necesarios para su ejecución. (...) 24.4 La Entidad Ejecutora, para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, debe contar con un inspector o supervisor, según los criterios establecidos en el presente Reglamento, para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense las siguientes normas: 1. El artículo 5 del Decreto Supremo N° 020-2018PCM, Decreto Supremo que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias. 2. El Decreto Supremo N° 088-2017-PCM por el que se aprobaron las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, una vez que entre en vigencia la Resolución de Director Ejecutivo al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma. ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY N° 30556 ­ LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Las Entidades Ejecutoras deberán adjuntar a su solicitud, la siguiente documentación: 1. Para solicitud (es) de financiamiento de Estudios: a. Memoria Descriptiva del Estudio, que contenga: · Nombre referencial del estudio. · Identificación de las intervenciones del Plan que son materia de estudio, especificando el código ARCC, según corresponda. · Descripción del alcance de la intervención. Para los sectores salud y educación, debe basarse en un diagnóstico de la situación de la infraestructura, equipamiento, y mobiliario, según corresponda. · Estructura de costos y valor estimado para la elaboración del estudio · Plazo de ejecución elaboración del estudio. · Cronograma valorizado mensual para la elaboración del estudio. · Cadena programática (la del proyecto genérico, en este caso). 2. Para solicitud (es) de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI): a. Memoria Descriptiva de la IRI que contenga: · Nombre de la intervención, según Formato Único de Reconstrucción (FUR). · Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas, u otra referenciación), incluyendo la localización georreferenciado de la intervención. · Ultimo estado de la infraestructura a intervenir. Para edificaciones, debe considerar un diagnóstico de infraestructura a nivel de especialidad, equipamiento, mobiliario, según corresponda · Planteamiento técnico de la propuesta: Descripción, objetivos, componentes y metas. Para edificaciones se incluirá el programa de áreas arquitectónico. · Descripción del componente de gestión de riesgos orientado a incrementar la resiliencia de la infraestructura ante la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales. · Presupuesto de obra, desagregado a nivel de partidas, subpartidas, gastos generales y utilidad. Presupuesto desagregado de supervisión. Presupuesto de mobiliario y equipo, cuando corresponda. · Plazo de ejecución. · Cronograma valorizado mensual de la IRI, equipamiento y supervisión b. Resolución de aprobación de Expediente Técnico, o documento de conformidad en caso de especificaciones técnicas para la adquisición de mobiliario y/o equipamiento.

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