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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2019 (09/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de enero de 2019 / El Peruano de construcción. En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el Informe Técnico versa sobre los documentos de aprobación del Expediente Técnico, Estudio de Ingeniería Básica o documento equivalente y es emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones designada en el marco de lo dispuesto en la Ley 30556. c. Informe Legal Favorable de la O fi cina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. d. Informe Financiero Favorable de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación o la que haga sus veces. e. Documentos que acrediten la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto de inversión pública. f. Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de convenio de inversión pública a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro. Artículo 46.- Aprobación de las bases Dentro de los cinco (5) Días de recibido el informe previo, las áreas competentes de la Entidad Ejecutora, en coordinación con el Comité Especial, remiten bajo responsabilidad, la información necesaria para que el Comité Especial, en un plazo máximo de tres (3) Días de recibida la información, someta las bases a aprobación del Titular de la Entidad Ejecutora o del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en caso de encargo del proceso de selección. Artículo 47.- Monto referencial para la convocatoria El monto de inversión referencial utilizado para realizar la convocatoria está compuesto por el monto de inversión de la intervención de construcción o reconstrucción. En el caso de las intervenciones de construcción, el monto de inversión referencial está determinado por el importe señalado en el último nivel de estudio aprobado y registrado, considerando los costos de supervisión solo cuando estos sean fi nanciados por la Empresa Privada. En caso la Entidad Ejecutora no cuente con el Expediente Técnico se deberá contemplar el costo de elaboración del mismo. En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el monto de inversión referencial está determinado por el importe señalado en el estudio de ingeniería básica o documento equivalente o en el expediente técnico con el cual se aprobó el FUR, considerando los costos de supervisión solo cuando estos sean fi nanciados por la Empresa Privada. En caso la Entidad Ejecutora no cuente con el Expediente Técnico se deberá contemplar el costo de elaboración del mismo. Para el caso de intervenciones propuestas por el sector privado, es incluido también el costo de la fi cha técnica o de los estudios de preinversión o el estudio de ingeniería básica o documento equivalente. Artículo 48.- Proceso de selección El proceso de selección de la empresa privada desde la convocatoria hasta la adjudicación y consentimiento de la buena pro se rigen por el procedimiento señalado en el artículo 128 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Artículo 49.- Obligación de suscripción del Convenio 49.1. Una vez que la buena pro ha quedado administrativamente fi rme, el Titular de la Entidad Ejecutora y el representante de la Empresa Privada, suscriben el convenio. Para tal efecto la Empresa Privada adjudicataria debe presentar la totalidad de los requisitos establecidos en las bases para el perfeccionamiento del convenio dentro de los diez (10) días hábiles de haber quedado consentida la buena pro. De ser necesario, dicho plazo es prorrogado por única vez hasta en diez (10) días hábiles adicionales. 49.2. Previo a la fi rma del convenio, la Entidad Ejecutora debe actualizar en el Banco de Inversiones del Invierte.pe la modalidad de ejecución del proyecto indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230. 49.3. De no suscribirse el convenio por hecho imputable a la Empresa Privada Adjudicataria, el comité especial declara la pérdida automática de la buena pro y procede a adjudicársela al postor que quedó en segundo lugar que cuente con una propuesta económica válida, y previa veri fi cación de que su propuesta técnica cumpla con los términos de referencia especi fi cados en las bases y así sucesivamente. Si la Empresa Privada adjudicataria no suscribe el convenio y no hubiese otro postor, el comité especial declara desierto el proceso de selección y evalúa si convoca a un nuevo proceso de selección. Artículo 50.- Reconocimiento de las inversiones50.1. La Entidad Ejecutora reconoce a la Empresa Privada, a través de un Certi fi cado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) o de un Certi fi cado de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), el monto de la inversión determinado en el Estudio De fi nitivo o sus modi fi catorias que apruebe dicha entidad mediante adenda. Los CIPGN y CIPRL que se emitan al amparo de la presente disposición, serán fi nanciados con cargo al FONDES. 50.2. Durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución de la intervención, la Entidad Ejecutora reconoce las modi fi caciones y/o los mayores trabajos de obra aprobados y convenidos con la Empresa Privada según lo dispuesto en los artículos 66 y 72 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en lo que resulte aplicable. 50.3. En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el FUR es actualizado en virtud de las variaciones o modi fi caciones al convenio se incorporan al registro FUR y se formalizan mediante la respectiva adenda para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN. La Entidad Ejecutora, a su vez, tiene derecho al ajuste en caso las modi fi caciones o variaciones signi fi quen reducciones, o menores trabajos de obra, o disminución del monto de la inversión. Artículo 51.- Contratación del servicio de supervisión En caso la contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora no sea fi nanciada por la Empresa Privada, la Entidad Ejecutora deberá gestionar ante la Autoridad la solicitud de los recursos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Autoridad. Artículo 52.- Retención de recursos otorgados En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación fi nanciera del FONDES, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP del MEF, retiene los montos que corresponda por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de las intervenciones bene fi ciadas con el fi nanciamiento del FONDES y los deposita en la cuenta que determine para dicho fi n. La DGETP emite los CIPRL o CIPGN con cargo a FONDES dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la Entidad Ejecutora, previo registro de la afectación presupuestal y fi nanciera en el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fi scal y en la fuente de fi nanciamiento correspondiente. Artículo 53.- Costo Financiero La Entidad Ejecutora, a través del Comité Especial reconoce los costos fi nancieros por la emisión de la carta fi anza por la garantía de fi el cumplimiento, hasta el 2% del monto cubierto en dicha carta fi anza. Para ello, la Empresa Privada deberá sustentar dicho costo a la Entidad Pública con el comprobante emitido por las empresas autorizadas para la emisión de dichas garantías, siendo este el único requisito para su reconocimiento. El monto de los costos fi nancieros debe consignarse como concepto del monto Total de Inversión del Convenio de Inversión, y ser reconocido en el primer o único CIPRL o CIPGN que se emita. Para efectos de la emisión del CIPRL o CIPGN por el monto total de inversión del proyecto, el costo fi nanciero