Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

de construcción. En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el Informe Técnico versa sobre los documentos de aprobación del Expediente Técnico, Estudio de Ingeniería Básica o documento equivalente y es emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones designada en el marco de lo dispuesto en la Ley 30556. c. Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. d. Informe Financiero Favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces. e. Documentos que acrediten la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto de inversión pública. f. Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de convenio de inversión pública a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro. Artículo 46.- Aprobación de las bases Dentro de los cinco (5) Días de recibido el informe previo, las áreas competentes de la Entidad Ejecutora, en coordinación con el Comité Especial, remiten bajo responsabilidad, la información necesaria para que el Comité Especial, en un plazo máximo de tres (3) Días de recibida la información, someta las bases a aprobación del Titular de la Entidad Ejecutora o del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en caso de encargo del proceso de selección. Artículo 47.- Monto referencial para la convocatoria El monto de inversión referencial utilizado para realizar la convocatoria está compuesto por el monto de inversión de la intervención de construcción o reconstrucción. En el caso de las intervenciones de construcción, el monto de inversión referencial está determinado por el importe señalado en el último nivel de estudio aprobado y registrado, considerando los costos de supervisión solo cuando estos sean financiados por la Empresa Privada. En caso la Entidad Ejecutora no cuente con el Expediente Técnico se deberá contemplar el costo de elaboración del mismo. En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el monto de inversión referencial está determinado por el importe señalado en el estudio de ingeniería básica o documento equivalente o en el expediente técnico con el cual se aprobó el FUR, considerando los costos de supervisión solo cuando estos sean financiados por la Empresa Privada. En caso la Entidad Ejecutora no cuente con el Expediente Técnico se deberá contemplar el costo de elaboración del mismo. Para el caso de intervenciones propuestas por el sector privado, es incluido también el costo de la ficha técnica o de los estudios de preinversión o el estudio de ingeniería básica o documento equivalente. Artículo 48.- Proceso de selección El proceso de selección de la empresa privada desde la convocatoria hasta la adjudicación y consentimiento de la buena pro se rigen por el procedimiento señalado en el artículo 128 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Artículo Convenio 49.Obligación de suscripción del

especial declara la pérdida automática de la buena pro y procede a adjudicársela al postor que quedó en segundo lugar que cuente con una propuesta económica válida, y previa verificación de que su propuesta técnica cumpla con los términos de referencia especificados en las bases y así sucesivamente. Si la Empresa Privada adjudicataria no suscribe el convenio y no hubiese otro postor, el comité especial declara desierto el proceso de selección y evalúa si convoca a un nuevo proceso de selección. Artículo 50.- Reconocimiento de las inversiones 50.1. La Entidad Ejecutora reconoce a la Empresa Privada, a través de un Certificado de Inversión Pública Regional y Local ­ Tesoro Público (CIPRL) o de un Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público (CIPGN), el monto de la inversión determinado en el Estudio Definitivo o sus modificatorias que apruebe dicha entidad mediante adenda. Los CIPGN y CIPRL que se emitan al amparo de la presente disposición, serán financiados con cargo al FONDES. 50.2. Durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución de la intervención, la Entidad Ejecutora reconoce las modificaciones y/o los mayores trabajos de obra aprobados y convenidos con la Empresa Privada según lo dispuesto en los artículos 66 y 72 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en lo que resulte aplicable. 50.3. En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el FUR es actualizado en virtud de las variaciones o modificaciones al convenio se incorporan al registro FUR y se formalizan mediante la respectiva adenda para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN. La Entidad Ejecutora, a su vez, tiene derecho al ajuste en caso las modificaciones o variaciones signifiquen reducciones, o menores trabajos de obra, o disminución del monto de la inversión. Artículo 51.- Contratación del servicio de supervisión En caso la contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora no sea financiada por la Empresa Privada, la Entidad Ejecutora deberá gestionar ante la Autoridad la solicitud de los recursos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Autoridad. Artículo 52.- Retención de recursos otorgados En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera del FONDES, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ­ DGETP del MEF, retiene los montos que corresponda por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de las intervenciones beneficiadas con el financiamiento del FONDES y los deposita en la cuenta que determine para dicho fin. La DGETP emite los CIPRL o CIPGN con cargo a FONDES dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la Entidad Ejecutora, previo registro de la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal y en la fuente de financiamiento correspondiente. Artículo 53.- Costo Financiero La Entidad Ejecutora, a través del Comité Especial reconoce los costos financieros por la emisión de la carta fianza por la garantía de fiel cumplimiento, hasta el 2% del monto cubierto en dicha carta fianza. Para ello, la Empresa Privada deberá sustentar dicho costo a la Entidad Pública con el comprobante emitido por las empresas autorizadas para la emisión de dichas garantías, siendo este el único requisito para su reconocimiento. El monto de los costos financieros debe consignarse como concepto del monto Total de Inversión del Convenio de Inversión, y ser reconocido en el primer o único CIPRL o CIPGN que se emita. Para efectos de la emisión del CIPRL o CIPGN por el monto total de inversión del proyecto, el costo financiero

49.1. Una vez que la buena pro ha quedado administrativamente firme, el Titular de la Entidad Ejecutora y el representante de la Empresa Privada, suscriben el convenio. Para tal efecto la Empresa Privada adjudicataria debe presentar la totalidad de los requisitos establecidos en las bases para el perfeccionamiento del convenio dentro de los diez (10) días hábiles de haber quedado consentida la buena pro. De ser necesario, dicho plazo es prorrogado por única vez hasta en diez (10) días hábiles adicionales. 49.2. Previo a la firma del convenio, la Entidad Ejecutora debe actualizar en el Banco de Inversiones del Invierte. pe la modalidad de ejecución del proyecto indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230. 49.3. De no suscribirse el convenio por hecho imputable a la Empresa Privada Adjudicataria, el comité

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