Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

Interinstitucional nacionales o internacionales, y, Convenios de Gestión, así como disponer su modificación, ampliación y resolución. e) Aprobar y modificar el horario laboral o jornada de prestación de servicios. 1.3. Facultades que se ejercen de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y modificatorias; y, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias. 1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 ­ Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente: a) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. b) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS. c) Disponer acciones de movilidad funcional de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2019: 2.1 Facultades de representación para lo siguiente: a) Representar al INDECI ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFPs; las Empresas de Seguros; así como, ante cualquier Entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. b) Aperturar y cerrar cuentas bancarias y financieras de la Entidad. c) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. 2.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones ­ PAC. b) Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, que tendrán a cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque el INDECI, cuando corresponda. c) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección, que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación del Expediente de Contratación y Bases derivadas de las Contrataciones Directas de los procedimientos de selección. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la Buena Pro, así como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos de acuerdo a la normatividad vigente, así como resolver los mismos por las causales reguladas en la normativa sobre la materia. f) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. g) Comunicar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. h) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. i) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente. j) Autorizar los procesos de estandarización. k) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comité de selección. l) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad. m) Autorizar al órgano a cargo del procedimiento de selección para que considere válida una propuesta económica que supere el valor estimado de la Convocatoria, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario y/o la Previsión Presupuestal, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30225 y su Reglamento. n) Autorizar y comunicar al contratista, la aprobación de la subcontratación de prestaciones, hasta por el 40% del monto del contrato original. o) Autorizar y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225. p) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones ­ PAC. q) Disponer la adopción de medidas correctivas, antes de efectuar una nueva convocatoria, en caso un proceso de selección sea declarado desierto total o parcialmente, previa evaluación de las causas informadas por la Oficina de Logística. r) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley. s) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio formulado por el contratista, previo Informe Técnico de la Oficina de Logística e Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

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