Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Empresa Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 213 707,32 18 119,30 31 527,46 4 097,63 1 422 635,41

Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, junto con el Informe Técnico N° 0005-2019-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente (e) Gerencia de Regulación de Tarifas 1730068-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional 2019 con información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT actualizada
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 002-2019-INGEMMET/PE Lima, 8 de enero de 2019 VISTO el Informe N° 060-2019-INGEMMET-DDV/L de fecha 07/01/2019 de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 052-99-EM dispone que el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET elabora el Padrón Minero Nacional en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT, la cual se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formación de título de las concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero, así como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros; y es generada por el INGEMMET, los gobiernos regionales y el Ministerio de Energía y Minas, entre otras; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 029-2001EM señala que los titulares de derechos mineros pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a la

extensión que figura en el Padrón Minero Nacional, la cual es determinada en base a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2002-EM y en el penúltimo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92EM, incorporado por el artículo 5.2 de la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2016-EM, el Padrón Minero Nacional pone a conocimiento las incorporaciones de áreas extinguidas, el incremento del área total para efecto del pago y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación; Que, de acuerdo a los artículos 40 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley N° 26615, para el pago de la penalidad se considera además la antigüedad del título de las concesiones mineras; y, en caso de integrar la concesión minera una Unidad Económica Administrativa o de provenir de una acumulación, división o fraccionamiento, el cómputo para determinar la penalidad se efectúa en base al título más antiguo agrupado, acumulado, dividido o fraccionado respectivamente; Que, el estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y/o penalidad se traslada a las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas, como lo estipula el artículo 11 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, las deudas generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se originaron, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 010-2002-EM; Que, los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establecen que los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; Que, conforme al artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, concordante con el artículo 143.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente; Que, en consecuencia, corresponde efectuar la publicación del Padrón Minero Nacional 2019; De acuerdo con el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2019 con información del SIDEMCAT actualizada al 31/12/2018. Artículo 2.- Poner a disposición de los usuarios mineros, del Ministerio de Energía y Minas, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET el Padrón Minero Nacional 2019 a través de la página web del INGEMMET www.ingemmet.gob.pe. Artículo 3.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. y al Banco de Crédito del Perú S.A. como las entidades financieras donde realizar los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad. Comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo 1729678-1

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