Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Base Legal Núm. Inc. Art. Supuesto de Infracción Infractor a) Condiciones

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4 del literal k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 25-2018/SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico "Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad", CONTROL-PE.00.08 (versión 2), en el cual se desarrollan las pautas a seguir para el correcto cumplimiento de las citadas obligaciones; Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 01-2019-SUNAT/314200 de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el referido procedimiento se encuentra en etapa de implementación informática y de difusión, y ha sido incorporado al Sistema de Despacho Aduanero en el marco del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST a efectuarse en el 2019; etapa en la cual pueden presentarse inconsistencias que configuren las infracciones antes citadas, por lo que resulta pertinente aprobar la facultad discrecional para no determinarlas ni sancionarlas siempre que se cometan del 1.1.2019 al 30.6.2019; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la publicación del proyecto de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior; Estando al Informe Nº 01-2019-SUNAT/314200 de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Facultad Discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
Base Legal Núm. Inc. Art. Supuesto de Infracción Infractor a) Condiciones Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento específico Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad", CONTROLPE.00.08 (versión 2). Que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera. Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.6.2019.

4

k)

No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas 192 o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.

Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales b)

c)

Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento específico Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad", CONTROLPE.00.08 (versión 2). Que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera. Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.6.2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS 1729596-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2019-SUCAMEC Lima, 9 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado con Decreto Supremo N° 017-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, en cuya estructura orgánica se encuentra la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada como órgano de línea; Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la SUCAMEC; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

2

a)

No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, Operadores de Comercio 192 por otro operador de Exterior comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.

b)

c)

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