Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencias y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria, establece que la Jefatura es el órgano de mayor autoridad del INDECI. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. La designación del Jefe del INDECI se realiza por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa. El cargo de Jefe es ejercido por un profesional civil o militar en actividad o retiro, de preferencia con conocimientos especializados en Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2019; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el inciso 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa

ejecución de la resolución judicial; asimismo, el indicado cuerpo normativo señala en el inciso 46.2 del artículo 46, que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, quien asumirá las responsabilidades que señala el inciso anteriormente acotado; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos institucionales, en materia presupuestal; en la contratación de bienes y servicios; así como, en la gestión de los recursos humanos, que permitan al INDECI cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de creación, en su Reglamento de Organización y Funciones; así como, con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio 2019, resulta conveniente delegar determinadas funciones no privativas del Titular de la Entidad, en los distintos órganos del INDECI; Con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011PCM; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias; el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; y, en uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2019: 1.1. Facultades de índole presupuestal: a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. b) Aprobar las transferencias de fondos del Pliego N° 006: Instituto Nacional de Defensa Civil al CAFAE. c) Resolver los Recursos de Apelación derivados del reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM. 1.2. Facultades siguiente: de representación, para lo

a) Conformar Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo al interior de la entidad, distintos de los regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del INDECI de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. c) Aprobar las solicitudes sobre los actos administrativos de disposición respecto de los bienes inmuebles de propiedad del INDECI. d) Suscribir, Acuerdos, Memorándums de Entendimiento, Convenios de Cooperación

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