Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 10 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
1.4 En materia administrativa:

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puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 06-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, señala que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; Que, en tal sentido, resulta procedente delegar facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fiscal, con la finalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modificaciones presupuestarias y representación legal ante autoridades administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 83 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1018; Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b), c) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el/la Secretario/a General de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: 1.1 En materia de presupuesto: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que incluye sus anexos. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional ­ POI de PERÚ COMPRAS. 1.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. d) Aprobar la designación de árbitros, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. e) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, previa certificación presupuestal respecto de dicho mayor valor. f) Atender los pedidos de información requeridos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado. 1.3 En materia de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego: 096 Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

a) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo Segundo.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas. b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. c) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición. d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. e) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. f) Modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes. g) Suscribir los contratos complementarios, aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, resolver solicitudes de ampliaciones de plazo (solo para bienes y servicios). h) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225 y su reglamento. i) Ejercer la representación legal de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, para en la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones por el máximo permitido en la normativa de contratación pública. k) Designar a los Comités de Recepción de Obras. l) Aprobar los Expedientes Técnicos de Obras. m) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución y/o consultorías de obras. 2.2 En materia administrativa: a) Representar a PERÚ COMPRAS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; asimismo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Representar a PERÚ COMPRAS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y suscribir documentos, oficios y escritos ante esta entidad, en el marco de su competencia. 2.3 En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Aprobar las donaciones a favor de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo Tercero.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables,

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