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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2019 (10/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 10 de enero de 2019 / El Peruano GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante O fi cio Nº 9606-2018-MTC/15.03 del 07 de noviembre de 2018 y noti fi cado el 13 de noviembre del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-318035-2018 y E-326140-2018 del 17 y 26 de noviembre de 2018 respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 9606-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1319-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Tomas Valle Secc. A-1, Lte. UN, parte del Fundo Garagay Bajo, Sector B, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Segunda Inspección anual del taller 02 de octubre de 2020 Tercera Inspección anual del taller 02 de octubre de 2021 Cuarta Inspección anual del taller 02 de octubre de 2022 Quinta Inspección anual del taller 02 de octubre de 2023 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.Artículo 3 .- La empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de junio de 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. José de la Riva Agüero Nº 2081, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1727820-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECI para el Año Fiscal 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2019-INDECI 7 de enero del 2019VISTOS: El Memorándum N° 001-2019-INDECI/2.0 del 02 de enero de 2019, de la Secretaría General; y, el Informe Legal N° 007-2019-INDECI/5.0 del 04 de enero de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como, evitar la generación de nuevos