Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2019 (10/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de enero de 2019 /

El Peruano

GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio Nº 9606-2018-MTC/15.03 del 07 de noviembre de 2018 y notificado el 13 de noviembre del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-318035-2018 y E-326140-2018 del 17 y 26 de noviembre de 2018 respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9606-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1319-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular­GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Tomas Valle Secc. A-1, Lte. UN, parte del Fundo Garagay Bajo, Sector B, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 02 de octubre de 2020 02 de octubre de 2021 02 de octubre de 2022 02 de octubre de 2023

Artículo 3.- La empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN
13 de junio de 2019 13 de junio de 2020 13 de junio de 2021 13 de junio de 2022 13 de junio de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. José de la Riva Agüero Nº 2081, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1727820-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INDECI para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2019-INDECI 7 de enero del 2019 VISTOS: El Memorándum N° 001-2019-INDECI/2.0 del 02 de enero de 2019, de la Secretaría General; y, el Informe Legal N° 007-2019-INDECI/5.0 del 04 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como, evitar la generación de nuevos

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

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