Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que se pueden realizar al amparo del referido artículo. 2. Alcances Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales efectúan modificaciones en el nivel funcional programático para anular créditos presupuestarios de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema (en adelante "inversiones y proyectos"), siempre que dichos créditos presupuestarios también habiliten recursos para financiar inversiones y proyectos, considerando los lineamientos expuestos en los numerales 3, 4 y 5 de los presentes Lineamientos. 3. De la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces 3.1. Para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de inversiones y proyectos se requiere contar con previa opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces de las respectivas entidades, asegurando el cumplimiento de lo expuesto en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 y la revisión de los aspectos mencionados en el numeral 3.6, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. 3.2 Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de inversiones y proyectos siempre que no impliquen la anulación de créditos presupuestarios de inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, salvo en los casos que se mencionen en el numeral 3.3. Se debe entender como inversiones y proyectos en etapa de ejecución a aquellas que cumplen con lo siguiente: i) Las inversiones bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones registradas viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones y con expediente técnico o documento equivalente aprobado registrado en el mismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. ii) Los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que han registrado compromiso en el SIAF-SP en relación a uno o varios contratos vigentes. 3.3 Excepcionalmente, procede efectuar anulaciones con cargo a los recursos del presupuesto institucional destinados a inversiones y proyectos en etapa de ejecución, si existe un impedimento comprobable que retrase su ejecución y/o que haga inviable su ejecución en el año fiscal 2019, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, o los que hagan sus veces en la entidad, debiendo priorizar los recursos del Pliego hasta la culminación de los referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes. 3.4 Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales solo pueden efectuar modificaciones de los créditos presupuestarios para habilitar inversiones y proyectos que cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, pertenezcan a la respectiva cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones de corresponder1, y cuyo monto a financiar de las inversiones con los créditos presupuestarios materia de anulación no exceda la suma que se ha obtenido por dicha modificación presupuestaria en el nivel funcional programático. Solo se pueden habilitar inversiones y proyectos que no cuenten con el requisito del expediente técnico

siempre que su ejecución se realice bajo las modalidades de ejecución contractual previstas en la Ley de Contrataciones del Estado que impliquen, de manera conjunta, la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. 3.5 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" proveniente de la emisión de bonos soberanos, solo pueden habilitar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con excepción de las IOARR, siempre que dichos recursos sean parte del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) del 2019. No resulta factible realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a recursos de inversiones por la fuente de financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" provenientes de endeudamiento externo. 3.6 Para la emisión de su opinión favorable, conforme a sus funciones, la OPMI, o la que haga sus veces, del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que programen efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar inversiones y proyectos deben evaluar el cumplimiento de los siguientes aspectos: - Las inversiones deben estar alineadas al cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos priorizadas en el Programa Multianual de Inversiones respectivo. - Las inversiones deben cumplir con los criterios de priorización sectoriales, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252. - Las inversiones deben estar viables o aprobadas, activas y no cerradas, así como previstas en el Programa Multianual de Inversiones para 2019-2021 de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, de corresponder. - Las inversiones y proyectos deben respetar el Criterio de continuidad2, por lo que deben priorizar aquellas inversiones y proyectos en ejecución y con mayor grado de avance. - No contar con procesos pendientes de cambio de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de corresponder. - El formato Nº 3 "Seguimiento a la ejecución de inversiones" del Banco de Inversiones, o el que haga sus veces, debe estar registrado y actualizado, de corresponder. - Las inversiones y proyectos deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, con excepción de aquellas que se ejecutan bajo las modalidades de ejecución contractual previstas en la Ley de Contrataciones del Estado que impliquen, de manera conjunta, la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. - No presentar duplicidad con otras inversiones o proyectos. - Contar con saneamiento físico y legal de los terrenos de intervención de la inversión o proyecto, de corresponder. - Comprender intervenciones integrales, no fraccionamiento. - La Entidad que ejecutará la inversión o proyecto debe contar con las competencias correspondientes.

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Corresponde siempre que las inversiones estén sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones El Criterio de continuidad se desarrolla en la Directiva Nº 001-2018EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual". Dicho criterio rigió para la programación de las inversiones y proyectos que se encuentran en el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) del 2019 y se debe respetar en la ejecución presupuestaria.

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