Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

4. De la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público en el marco del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30879. 4.1 Las modificaciones presupuestarias que impliquen anulación de créditos presupuestarios de inversiones con i) costo actualizado superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), ii) enmarcadas en el mecanismo de Obras por Impuestos, y iii) los recursos correspondientes a contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, deben contar con opinión favorable de la DGPP. 4.2 Para dar inicio a la evaluación de dichas modificaciones presupuestarias por la DGPP, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán registrar la propuesta de modificación en el módulo web "Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas", la cual se encontrará en estado pendiente hasta su evaluación. Cada registro de nota modificatoria debe contener solo la anulación de inversiones de una de las tres tipologías detalladas en el numeral 4.1 y su respectiva habilitación. 4.3 Para que la DGPP evalúe las modificaciones presupuestarias en cuestión, las entidades mediante su Oficina de Presupuesto deben presentar un oficio con el sustento de la propuesta adjuntando el informe de opinión favorable de su respectiva Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o de la que haga sus veces. Si el sustento no cumple con los criterios de evaluación detallados en los numerales 4.4 y 4.5, la modificación es rechazada automáticamente. 4.4 Las modificaciones presupuestarias propuestas serán aprobadas, en materia de anulación, siempre y cuando las inversiones detalladas en el numeral 4.1 presenten un impedimento comprobable que retrase su ejecución y/o haga inviable su ejecución en el año fiscal 2019 o se encuentren finalizadas. Para ello, mediante el informe de opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o de la que haga sus veces, las entidades deben remitir la siguiente documentación sustentatoria y cumplir con el correcto registro de información en los sistemas mencionados a continuación: i) Para sustentar que una inversión cuenta con impedimento para su ejecución en 2019 se deberá presentar la programación de ejecución financiera actualizada, y de ser el caso, adjuntar el informe de paralización del año en curso. La programación de ejecución financiera debe presentarse en el formato que se encuentra disponible en versión Excel para descarga en el módulo web "Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas", firmado por el Jefe de Presupuesto ("Formato para la programación de ejecución financiera.xlsx"). Dicho programación requiere vincular la ejecución financiera de la inversión con los procedimientos de selección registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para contrataciones cuyo monto sea superior a 8 UIT y las órdenes de compra y/o servicios reportadas al mismo sistema para contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a 8 UIT. A partir del mes de marzo, no será necesario enviar el formato mencionado en físico debido que la DGPP utilizará la información sobre la programación de ejecución financiera de las inversiones que se encuentre registrada y actualizada en el Formato Nº 3 "Seguimiento a la ejecución de inversiones" del Banco de Inversiones, o el que hagas sus veces. Asimismo, si la inversión tiene un monto pendiente por financiar luego de la anulación, el Pliego deberá sustentar la programación y priorización de recursos para la continuidad del financiamiento del mismo para los siguientes ejercicios fiscales, hasta su culminación, así como su inclusión en PMI 2020 - 2022. ii) Para sustentar que una inversión se encuentra finalizada se deberá presentar la resolución de liquidación financiera de todos los contratos y/o registrar la actualización del estado de cierre del Banco de Inversiones. 4.5 Los recursos materia de anulación únicamente podrán habilitar inversiones y proyectos que, cumplan con lo siguiente:

i) Se encuentren viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones. ii) Cuenten con expediente técnico vigente y correctamente registrado en el Banco de Inversiones. iii) Sean parte de la respectiva cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones. Para tal efecto, de forma previa, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces deberá sustentar el cumplimiento de los aspectos presentados en el numeral 3.6 así como de las condiciones mencionadas en el párrafo precedente. 5. De la opinión favorable del Gobierno Nacional y la Dirección General de Presupuesto Público en el marco del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30879. 5.1 Las entidades de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que impliquen la anulación de los recursos del Anexo I de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 4.4 y 5.5, y cuenten con opinión favorable del Pliego del Gobierno Nacional a cargo del financiamiento en el año fiscal 2018, al cual le corresponde programar recursos en los años subsiguientes, con cargo a su asignación presupuestaria multianual, hasta la culminación de las citadas inversiones en el marco del cumplimiento de los convenios y adendas que corresponda suscribir, según acuerdos de las partes. Adicionalmente, dichas modificaciones deben contar con opinión previa favorable de la DGPP. 5.2 Para efectos de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral precedente, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán registrar las respectivas propuestas de modificación presupuestaria en el módulo web "Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas". Dichas propuestas se encontrarán en estado pendiente hasta la opinión correspondiente por parte del Pliego del Gobierno Nacional y la DGPP. 5.3 Para que el Pliego del Gobierno Nacional y la DGPP brinden opinión sobre las modificaciones presupuestarias, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, mediante su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, deberán presentar a la DGPP un oficio con el sustento de sus respectivas propuestas, y adicionalmente, adjuntar el informe con la opinión favorable de su respectiva Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces. La DGPP se encargará de solicitar la opinión favorable del Pliego del Gobierno Nacional, el cual deberá dar respuesta mediante un oficio de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, adjuntando la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respectivo. Una vez emitida la opinión del Pliego del Gobierno Nacional, la DGPP procederá a emitir la opinión correspondiente. 5.4 Asimismo, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) respectiva del Gobierno Nacional, emite su opinión teniendo en cuenta los criterios de priorización sectoriales, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252. 5.5 Las entidades de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben asegurar el financiamiento correspondiente al año fiscal 2019 de las inversiones dentro del Anexo I de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. En ese sentido, las modificaciones presupuestarias a realizar por las entidades deben seguir las siguientes consideraciones: i) Debe ser prioridad que las modificaciones reasignen la totalidad de recursos asignados a cada pliego en el Anexo I dentro de las inversiones que son parte del mismo con el fin de asegurar los recursos necesarios para la ejecución en el 2019 de cada una de las inversiones referidas, de corresponder. ii) Si los recursos de la continuidad de cada una de las inversiones parte del Anexo I están asegurados y el

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