Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

5. La asignación financiera autorizada en el marco de Decreto de Urgencia 006-2018 y Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, y destinada para cada proyecto o inversión a cargo de la Unidad Ejecutora. 6. El dispositivo legal que autorizó la transferencia de partidas y/o crédito suplementario que habilitó las inversiones o proyectos. 3.2 Solo se otorgarán créditos presupuestarios a inversiones viables o aprobadas, activas y no cerradas, y a proyectos que recibieron recursos en el año 2018. Dicha información se verificará en el Banco de Inversiones y en el SIAF con fecha de corte al 31 de enero de 2019. 3.3 El financiamiento de las inversiones no deberá exceder su costo actualizado al 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la información del Banco de Inversiones. 3.4 El monto otorgado por continuidad no será mayor al monto solicitado por la entidad mediante los medios mencionados en el numeral 3.1 ni mayor al monto determinado por los contratos asociados a dichos proyectos o inversiones. 3.5 Conforme a lo dispuesto por el numeral 6 de la Décima DCF de la Ley Nº 30879, no están comprendidos en la presente Resolución Directoral los recursos no ejecutados asignados a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creado por el artículo 4 de la Ley 30458. 4. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de los recursos ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre 4.1 El monto del compromiso por RO correspondiente al Año Fiscal 2018 sobre el cuál se calculará la continuidad correspondiente a cada inversión o proyecto, se determina de la siguiente manera: i) Se verificará el registro en el SIAF y la vinculación correspondiente a los contratos derivados de procedimiento de selección en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y registrados al 31 de diciembre de 2018 en el SEACE. ii) Se verificará que el registro en el SIAF corresponda al valor ejecutable de la obra en el año 2018, de acuerdo al cronograma de pagos, registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE) iii) El monto comprometido sobre el que se calculará la continuidad no será mayor al valor del contrato vinculado en el SEACE. 4.2 La continuidad correspondiente a cada proyecto o inversión, no podrá exceder a la diferencia entre el monto comprometido determinado de acuerdo a los lineamientos del numeral 4.1 y el devengado en la fuente de financiamiento RO, registrados al 31 de diciembre de 2018. 5. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de las inversiones y proyectos financiados por ROOC en el marco del Decreto de Urgencia 006-2018 y Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF El monto de continuidad correspondiente a los proyectos e inversiones financiados por ROOC, será determinado como la diferencia entre el monto autorizado por el Decreto de Urgencia 006-2018 y Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF y la asignación financiera otorgada en el marco de dichos dispositivos por cada proyecto o inversión. La información enviada por la entidad pública en el marco de los dispuesto por el subnumeral 5 del numeral 3.1 y el numeral 3.4 del presente documento será verificado a nivel de pliego con la información remitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

6. De los proyectos o inversiones con financiamiento en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 Lo dispuesto en numeral 4 y 5 del presente documento es aplicable siempre que el financiamiento considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión o proyecto, según corresponda, sumado al monto de continuidad, no sea mayor al valor de ejecución proyectado en el año 2019. Dicho valor proyectado considerará la información sobre gestión histórica de contrataciones y de la ejecución financiera de proyectos e inversiones de la entidad. 1730589-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 338-2018-EF Mediante Oficio Nº 000052-2019-DP-SG/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 338-2018-EF, publicada en la edición del 30 de diciembre de 2018. DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "(...) Cuarta.- Prelación para la deducción de intereses Del monto del interés deducible calculado conforme con el numeral 2 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento, se deducirán, en primer lugar, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 y, en segundo lugar, los intereses de endeudamientos constituidas o renovados a partir del 14 de setiembre de 2018. (...)" DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "(...) Cuarta.- Prelación para la deducción de intereses Del monto del interés deducible calculado conforme con el numeral 1 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento, se deducirán, en primer lugar, los intereses de endeudamientos con partes vinculadas constituidos o renovados hasta el 13 de setiembre de 2018 y, en segundo lugar, los intereses de endeudamientos constituidos o renovados a partir del 14 de setiembre de 2018. (...)" 1730535-1

ENERGIA Y MINAS
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2019-MEM/DM Lima, 8 de enero de 2019 VISTOS: El Memorando N° 001-2019/MEM-VMH, del 2 de enero de 2019, del Viceministerio de Hidrocarburos; y, el Informe N° 005-2019-MEM/OGAJ, del 3 de enero

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