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25 NORMAS LEGALES Viernes 11 de enero de 2019 El Peruano / Pliego presenta un superávit en el mencionado anexo, este puede reasignar dichos recursos a inversiones o proyectos no incluidos en el Anexo I siempre que la inversión o proyecto correspondiente cuente con expediente técnico o documento equivalente aprobado y sea de la misma función. El Pliego del Gobierno Nacional a cargo es responsable de validar y/o de fi nir las inversiones a ser habilitadas dado los criterios priorizados por el sector correspondiente. Para efectos de las habilitaciones que se efectúen en el marco del artículo 12 de la Ley Nº 30879, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán priorizar las inversiones que fueron fi nanciadas mediante transferencias de partidas en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley a través de los Decretos Supremos 149-2018-EF y 150-2018-EF, que no se encuentran en el Anexo I de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. iii) En el caso que la entidad no cuente con inversiones o proyectos de la misma función que tengan expediente técnico o documento equivalente aprobado, los recursos del Anexo I pueden fi nanciar inversiones o proyectos de otras funciones que sí cumplan con dicho requisito. 6. Del Registro de las modi fi caciones Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben registrar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para inversiones en el módulo web “Modi fi cación del Presupuesto en Inversiones Públicas”, el mismo que se encuentra ubicado en la dirección electrónica http://dnpp.mef.gob.pe/app_notaproy/login.zul. 7. Aplicación del artículo 12 en el caso de transferencias de partidas y transferencias fi nancieras 7.1 Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que están autorizadas mediante una norma con rango de ley para realizar transferencias de partidas y/o transferencias fi nancieras pueden anular créditos presupuestarios de inversiones para habilitar dichos créditos en la genérica Donaciones y Transferencias de Gasto de Capital en el nivel funcional programático, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones. 7.2 Para efectivizar dicho mecanismo, excepcionalmente, las entidades deben solicitar la habilitación de la actividad correspondiente a la genérica Donaciones y Transferencias de Gasto de Capital en el módulo web “Modi fi cación del Presupuesto en Inversiones Públicas” a través de un o fi cio a la DGPP, para su respectiva opinión. 7.3 La opinión de la DGPP se basará en la revisión del cumplimiento de lo expuesto en el numeral 4.4 de las inversiones materia de anulación. 8. Solicitud de recursos adicionalesLas entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, no podrán solicitar recursos adicionales para cubrir las inversiones cuyos créditos presupuestarios fueron anulados, ni para aquellas inversiones y proyectos habilitados. ANEXO 2 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 1. ObjetivoEstablecer lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de La Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante “Décima DCF”), que autoriza al Poder Ejecutivo la incorporación en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de créditos presupuestarios para fi nanciar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema (en adelante “inversiones y proyectos”), por los Recursos Ordinarios (RO) que se encuentren comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del 2018 según registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y vinculados a contratos derivados de procedimientos de selección registrados en Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Asimismo, se establecen disposiciones para la incorporación de créditos presupuestarios para garantizar la continuidad de las inversiones y proyectos fi nanciadas en el Decreto de Urgencia 006-2018 y Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, con la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROOC). 2. De la vinculación entre la información presupuestaria con los procesos en SEACE 2.1 Para efectos de veri fi car las condiciones establecidas en la Décima DCF, el compromiso registrado en el SIAF al 31 de diciembre de 2018 debe estar vinculado a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados en la plataforma del SEACE. 2.2 La identi fi cación del código de las inversiones y proyectos relacionados a la convocatoria y contrato se realizará mediante la interfaz del SIAF-SEACE. Es requisito que el certi fi cado de crédito presupuestario reservado en el SEACE para uno o varios procedimientos de selección en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado esté asociado a una meta que corresponda al proyecto o inversión implicado, sin excepción. 3. Sobre la solicitud de continuidad3.1 Solo se procederá a evaluar y estimar la continuidad de los proyectos o inversiones que hayan sido solicitadas hasta el 31 de enero de 2019, mediante o fi cio y a través del registro del “Formato 6 – Solicitud de continuidad” que se encuentra disponible en el Módulo de Recolección de Datos en la siguiente dirección electrónica: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul. Las observaciones a dicho registro serán advertidas a través del Reporte de Validación de Datos. El referido o fi cio debe ser presentado por el titular de la entidad, con la información contenida en el “Formato 6 – Solicitud de continuidad”, incluida en un CD, incluyendo, de ser el caso, el levantamiento de observaciones del Reporte de Validación de Datos. La información que se registrará en el “Formato 6 – Solicitud de continuidad” se detalla a continuación: 1. El numeral de la Décima DCF en el que se sustenta la solicitud de continuidad de la inversión o proyecto. Se indican las dos opciones: “Numeral 1”: Continuidad por los recursos de RO comprometidos y no devengados al 31 de diciembre. “Numeral 3”: Continuidad de las inversiones y proyectos fi nanciados con la fuente de fi nanciamiento ROOC, comprendidos en el Decreto de Urgencia 006-2018 o los Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF. 2. El código único de la inversión o proyecto. 3. El nombre de la inversión o proyecto.4. El monto solicitado por continuidad para cada inversión o proyecto. Adicionalmente, para los proyectos o inversiones en el marco del numeral 3 de la Décima DFC de la Ley: