Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADA

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DEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN O DE LA PRESENTACIÓN DE DD.JJ. RECTIFICATORIA QUE AUMENTA LA BASE IMPONIBLE BENEFICIO

tributario de condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales por impuesto predial y arbitrios, condonación del 20% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales anteriores al presente ejercicio, condonación total o parcial de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada Anual o producto de un proceso de fiscalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente Ordenanza se aplica a la deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, inclusive a la determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. La presente Ordenanza será vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de enero de 2019. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras que: a) Por deudas ordinarias o en cobranza coactiva hasta el ejercicio 2018. b) Regularicen la declaración por aumento de valor de base imponible del impuesto predial en el plazo de vigencia. c) Regularicen el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación de Arbitrios Municipales en el plazo de vigencia. d) Haya regularizado la determinación anual del impuesto predial con su correspondiente Declaración Jurada (inscripción) en el plazo de vigencia. e) Regularice el descargo o baja por haber transferido anteriormente el bien o se declare el fallecimiento, en el plazo de vigencia. f) Se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Los beneficios otorgados, se grafican en el siguiente cuadro:
DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN O DE LA PRESENTACIÓN DE DD.JJ. RECTIFICATORIA QUE AUMENTA LA BASE IMPONIBLE BENEFICIO Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, Condonar el 100% de los intereses moratorios.

EN COBRANZA ORDINARIA O COACTIVA BENEFICIO Condonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente.

4.4) Costas y Gastos Procesales

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4.5) Multas Tributarias

Condonación del Condonación del 100% de 90% de la Multa la Multa Tributaria Tributaria

Artículo 5º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma los conceptos ya cancelados aunque sean de deudas ordinarias, fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria, o producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo 6º- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Para acogerse previamente deberá presentar desistimiento a los procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad a los que se vincule la deuda a beneficiar y si se ventila en el Tribunal Fiscal o Poder Judiciales deberá exhibir el cargo del desistimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1730640-1

EN COBRANZA ORDINARIA O COACTIVA BENEFICIO 4.1) Impuesto Predial 4.2) Arbitrios Municipales 4.2.1) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, Condonar el 100% de los intereses moratorios. Condonación del 20% sobre el insoluto de la deuda vencida A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece el Beneficio Tributario y Administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000259-MDSA Santa Anita, 7 de enero de 2019

4.3) Fraccionamiento de Pago

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