Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 5. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, y que debe incluir lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna, nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, modalidad empleada para la elección de los candidatos, entre otros, y nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces. Análisis del caso concreto

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gluder Filiberto Edwin Valdez Manrique, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00176-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

6. Mediante Resolución Nº 00176-2018-JEE-CNCH/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos de la citada organización política, al considerar que en el Acta de Elecciones Internas, presentada junto con la solicitud de inscripción, no se consignó el nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de candidatos ni el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del Comité Electoral, o de los integrantes del órgano colegiado que hagan sus veces, exigencia regulada en el artículo 20 y 22 de la LOP. 7. Mediante recurso de apelación, la organización política señaló que, al momento de formar el expediente para la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acos, se adjuntó una copia legalizada de un acta equivocada, siendo lo correcto, adjuntar el acta que se redactó con arreglo a ley. 8. En tal sentido, el personero legal titular de la organización política, presentó, junto con su escrito de apelación, copia legalizada del Acta de Elecciones Internas, de fecha 6 de mayo de 2018, con lo cual pretendería acreditar que las elecciones internas se llevaron a cabo cumpliendo las normas establecidas en la LOP, y el Reglamento. 9. Del análisis de dicho medio probatorio, cabe señalar que si bien el artículo 236 del Código Procesal Civil, establece que constituye un documento privado "el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público", lo cierto es que el artículo 245 del referido código adjetivo precisa que "un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos [énfasis agregado]". 10. Siendo ello así, la copia legalizada del acta de elecciones presentada por el recurrente resulta ser un documento de fecha cierta y genera convicción en este órgano colegiado; por lo tanto, se ha acreditado que hubo un error al momento de presentar el Acta de Elecciones Internas con la solicitud de inscripción respectiva. 11. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Acción Popular llevó a cabo la elección de democracia interna, conforme se desprende del Acta de Elecciones Internas de candidatos, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730986-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2514-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018635 CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018016183) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00068-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00068-2018-JEE-CNCH/JNE (fojas 123 y 124), el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú para el Concejo Provincial de Canchis, al considerar que no cumple con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, contando solo con la regiduría de Anthony Frank Callo Ttica como miembro de la comunidad campesina, debiendo contar como mínimo con dos (2) regidores, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

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